La Corte Suprema falló a favor de una yerbatera y mantuvo una cautelar contra Misiones

La empresa cuestiona los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Agencia Tributaria provincial.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria y tomó intervención en la demanda presentada por el establecimiento yerbatero Las Marías contra la provincia de Misiones. La empresa cuestiona los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicados por la Agencia Tributaria provincial.

El máximo tribunal también resolvió mantener vigente la medida cautelar que había suspendido la aplicación de las normas cuestionadas respecto de Las Marías. Además, ordenó correr traslado de la demanda a Misiones por un plazo de 60 días, por lo que la provincia deberá responder formalmente al planteo realizado por la compañía.

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La empresa cuestionó varias resoluciones generales de la Agencia Tributaria de Misiones y sostuvo que los mecanismos tributarios resultan inconstitucionales. Según la presentación, los regímenes afectan distintos artículos de la Constitución Nacional y generan una carga fiscal que, a criterio de la compañía, excede los límites de la potestad tributaria provincial.

Uno de los principales argumentos de Las Marías está relacionado con los montos que debe adelantar al fisco misionero. La firma informó pagos a cuenta mensuales por $597.643.467, equivalentes a $7.171.721.605 proyectados anualmente, frente a una estimación de impuesto sobre los Ingresos Brutos de $23.347.296.

De acuerdo con los cálculos presentados por la empresa, el dinero retenido y percibido representa el 30.718% de la obligación tributaria definitiva. Las Marías sostuvo que, llevado al concepto de impuesto adelantado, ese esquema equivaldría a unos 307 años de obligaciones fiscales.

La Corte consideró que en el expediente existe una cuestión federal predominante y que deberá analizarse si el mecanismo tributario aplicado por Misiones implica una extralimitación territorial de la potestad fiscal de la provincia. En particular, el tribunal deberá determinar si el régimen alcanza ingresos vinculados con actividades exportadoras desarrolladas por la empresa en otras jurisdicciones.

El antecedente inmediato es una medida cautelar dictada en junio de 2025 por el juzgado federal de Paso de los Libres, que ordenó a Misiones abstenerse de aplicar los regímenes cuestionados, tanto de manera directa como mediante agentes de retención o percepción. La medida también impedía obstaculizar el ingreso a la provincia de bienes enviados por Las Marías debido a la falta de pago de anticipos de Ingresos Brutos.

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La Corte dejó vigente esa cautelar y concentró el conflicto en la discusión sobre los límites de la potestad tributaria provincial y su impacto sobre la circulación de mercaderías y el comercio entre jurisdicciones. Corrientes había solicitado intervenir como tercero y manifestó su respaldo al reclamo de Las Marías, pero el máximo tribunal rechazó esa incorporación. Ahora Misiones tendrá 60 días para contestar la demanda y el expediente avanzará hacia la discusión de fondo.

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