La normativa incorpora nuevas condiciones para acceder al régimen simplificado, fija beneficios para contribuyentes y modifica sanciones por incumplimientos impositivos.
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, que establece nuevas condiciones para acceder a la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias y contempla una reducción de las multas por incumplimientos formales para determinados contribuyentes, entre ellos las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
La medida era esperada por los contadores para asesorar a sus clientes sobre los beneficios del régimen. La iniciativa busca ofrecer mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y promover la incorporación de dólares al circuito formal de la economía, con el objetivo de impulsar la actividad. La reglamentación llega después de los resultados limitados de la primera ley de Inocencia Fiscal.
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Entre las principales disposiciones, la norma establece una reducción automática del 25% en las multas por infracciones formales para las mipymes, las personas humanas, las sucesiones indivisas y las entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.
El beneficio alcanza las sanciones por falta de presentación de declaraciones juradas, incumplimiento de requerimientos de información y otras infracciones contempladas en los artículos 38 y 39 de la Ley de Procedimiento Tributario 11.683. Quedan excluidos quienes tengan la categoría de Grandes Contribuyentes Nacionales según la normativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Inocencia Fiscal II: cómo funciona la reducción de multas
La reglamentación también contempla un régimen especial que permite reducir un 50% las multas por infracciones formales cometidas antes de la entrada en vigencia de la ley, siempre que las sanciones no estén firmes o que, aun estando firmes, permanezcan impagas. El beneficio comprende obligaciones vencidas desde la entrada en vigencia de la Ley 27.799.
Para acceder a esa reducción, los contribuyentes deberán cumplir con la obligación formal que originó la infracción antes de adherirse al régimen o en el mismo momento de hacerlo.
La adhesión implica aceptar sin condiciones el reclamo fiscal por la parte de la multa que no se reduce, renunciar a las acciones y los derechos vinculados con la sanción y asumir las costas y los gastos judiciales cuando corresponda.
La norma aclara que no se devolverán los importes abonados antes de su entrada en vigencia. Además, la ARCA deberá establecer las disposiciones operativas y adaptar sus sistemas informáticos dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la reglamentación.
Qué cambia en la declaración jurada simplificada de Ganancias
Otro de los ejes de la reglamentación es la modificación del régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. La adhesión podrá realizarse para períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
Como regla general, los contribuyentes deberán acreditar la condición de residentes fiscales durante todo el período declarado. La exigencia contempla una excepción para quienes se adhieran por el período fiscal 2025.
Si la ARCA detecta que una persona no cumple con ese requisito, podrá excluirla del sistema simplificado, iniciar una fiscalización, determinar de oficio la materia imponible y aplicar las sanciones correspondientes.
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Los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos también podrán utilizar esta modalidad, aunque con una limitación: solo estarán habilitados para presentar la declaración jurada y efectuar el pago en término. En esos casos, la adhesión no otorgará las presunciones de exactitud ni los demás beneficios del régimen.
La restricción alcanza a quienes ocupen o hayan ocupado durante los cinco años anteriores cargos con jerarquía no inferior a secretario de Estado, legisladores, concejales, parlamentarios del Mercosur, magistrados judiciales y del Ministerio Público, defensores del pueblo, integrantes del Consejo de la Magistratura y miembros de jurados de enjuiciamiento.
Diferencias fiscales: quién deberá demostrar las inconsistencias
La reglamentación define los criterios para determinar cuándo una diferencia detectada en una declaración simplificada de Ganancias constituye una discrepancia significativa.
Esa condición se configurará cuando una impugnación implique un incremento o una reducción de quebrantos de al menos el 15% respecto de lo declarado, cuando supere el monto previsto en el Régimen Penal Tributario o cuando se detecten comprobantes apócrifos e ingresos computados de manera indebida.
Sin embargo, la norma establece que una diferencia no será considerada significativa si no supera un umbral equivalente al 5% del importe previsto en el Régimen Penal Tributario. También excluye del análisis las declaraciones rectificativas presentadas dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de una liquidación administrativa o una determinación de oficio, siempre que se cancelen o regularicen los saldos y los intereses correspondientes.
Uno de los puntos centrales es que la carga de demostrar la existencia de una discrepancia significativa recaerá exclusivamente en la ARCA. Para hacerlo, el organismo solo podrá utilizar la información declarada por el contribuyente, los datos disponibles en sus sistemas y los aportados por terceros.
Operaciones financieras y controles contra el lavado de activos
Los contribuyentes adheridos al régimen deberán canalizar sus operaciones mediante medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores (CNV). La exigencia se considerará cumplida cuando el sistema financiero formal intervenga en el origen o el destino de la operación. También quedarán comprendidos los pagos en efectivo realizados al formalizar escrituras públicas sobre derechos reales de inmuebles.
Hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos utilizados bajo esas condiciones recibirán el tratamiento previsto para el régimen simplificado. A los efectos del impuesto sobre los Bienes Personales, se considerarán incorporados al patrimonio en la fecha en que se concrete la operación.
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La constancia de adhesión al régimen también funcionará como antecedente favorable para los sujetos obligados a prevenir el lavado de activos. No obstante, estos deberán mantener sus obligaciones de debida diligencia.
Por su parte, la Unidad de Información Financiera (UIF) tendrá un plazo de 15 días hábiles desde la publicación para emitir la normativa complementaria.
La reglamentación también prevé que, si una impugnación del régimen simplificado es anulada o revocada mediante una decisión administrativa o judicial firme favorable al contribuyente, se restablecerá la presunción de exactitud de la declaración. En ese caso, el organismo deberá reintegrar los pagos realizados, con sus respectivos intereses, dentro de los 45 días hábiles.
Inocencia Fiscal II: aumentan las multas para empleadores rurales
La reforma también modificó las sanciones por incumplimientos en el registro de trabajadores rurales ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). Las multas alcanzarán las infracciones relacionadas con la falta de inscripción, la omisión del registro y la ausencia de información sobre los contratos laborales rurales.
Las sanciones se dividirán según la gravedad de la infracción:
- Infracciones leves: las declaraciones inconsistentes tendrán multas de entre $120.000 y $187.500 por cada trabajador afectado.
- Infracciones graves: las declaraciones falsas serán sancionadas con montos de entre $375.000 y $1.500.000.
- Infracciones muy graves: la omisión total de la declaración del contrato rural podrá recibir una multa de entre $1.500.000 y $7.500.000 por trabajador.
Cuando no sea posible individualizar a los trabajadores afectados, la sanción podrá aplicarse de manera global por establecimiento. Además, en caso de reincidencia dentro de un período de cinco años, el límite máximo de las multas por infracciones muy graves podrá incrementarse hasta un 50%.
A partir del 1 de enero de 2027, las escalas se actualizarán anualmente según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). El RENATRE será responsable de publicar las tablas correspondientes a cada año calendario.
Las nuevas sanciones se aplicarán a las infracciones cuya constatación material se produzca después de la entrada en vigencia de la ley.
