Feriado de «El Día de la Sobernía»

Se conmemora la Batalla de la Vuelta de Obligado de 1845, cuando las fuerzas de la Confederación Argentina, bajo el gobierno de Rosas resistieron la invasión anglo-francesa.

Por Fernando Del Corro

El gobierno del entonces presidente Raúl Ricardo Alfonsín, ya desde sus primeros tiempos, fue fundamental para el desarrollo del turismo en la Argentina. El área estuvo a cargo del talentoso empresario Marcos Dabbah, por entonces dueño del que fuera el zoológico instalado en el barrio de Palermo. Él fue quién llevara adelante el corrimiento de los feriados históricos, con unas muy pocas excepciones, a los días lunes con el propósito de generar fines de semana largos que favorecieran el desplazamiento de los beneficiados hacia zonas cercanas favoreciendo así la industria turística.

Precisamente hoy viernes se conmemora «El Día de la Soberanía» cuando en realidad ese festejo, en su fecha histórica, corresponde al 20 de noviembre, es decir al pasado jueves, no hoy 21 de noviembre. Se trata de un feriado obligatorio que incluye a todos los trabajadores. Ya durante los pasados mayo y agosto el gobierno había recurrido a cambios apelando a las potestades que cobrara en esa materia. De todas maneras los empleadores tienen derecho a poner trabas en la materia.

Los 20 de noviembre, anualmente, se conmemora la heroica «Batalla de la Vuelta de Obligado» ocurrida en 1845. En aquella jornada las fuerzas de la Confederación Argentina, bajo el gobierno de Juan Manuel de Rosas, y con la dirección del general Lucio Victorio Mansilla, resistieron tenazmente una invasión de una poderosa escuadra anglo-francesa. A pesar de la inferioridad numérica y las adversas condiciones, la defensa de las costas del Río Paraná se prolongó durante siete intensas horas, utilizando la fortificación estratégica de la Vuelta de Obligado para evitar el control extranjero de la vía fluvial, consolidando un hito en la defensa de la autonomía nacional.

La distinción entre el tradicional feriado nacional y un día no laborable quedó establecida en la Ley N° 20.744, Ley de Contrato de Trabajo. Según su Artículo 181, en los feriados nacionales rigen las mismas normas que para el descanso dominical, lo que implica que, si un empleado es convocado a trabajar, debe percibir una remuneración equivalente al doble de lo que cobra por una jornada habitual.

Por otra parte, el Artículo 182 establece que los días no laborables son de carácter optativo para el empleador que decida que se trabaje; el empleado percibirá un salario simple sin ningún recargo adicional.

Tras el fin de semana largo de noviembre el calendario oficial de feriados de 2025 aún contempla dos fechas significativas en el último mes del año. En diciembre los feriados restantes son el lunes 8, conmemorando el «Día de la Inmaculada Concepción de María«, fecha inamovible, y el jueves 25, correspondiente a la celebración de la Navidad, también de carácter inamovible.

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