La medida ya entró en vigencia en el país y establece un sistema de facturación al seguro médico o de pago previo por parte del paciente.
La nueva normativa fue reglamentada por el Ministerio de Salud, encabezado por Mario Lugones, y se implementa en línea con los cambios establecidos por el DNU 366/2025 sobre la Ley de Migraciones.
Según pudo saber Notas de Actualidad por datos oficiales citados por las autoridades sanitarias, los extranjeros representan cerca del 6% del total de pacientes atendidos en estos establecimientos.

¿Quiénes deberán pagar por la atención médica?
La medida establece una diferencia entre los extranjeros según su situación migratoria.
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Los residentes permanentes continuarán teniendo acceso al sistema de salud nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos, siempre que puedan acreditar su residencia.
En cambio, los extranjeros que no tengan residencia permanente deberán afrontar el costo de las prestaciones que no sean consideradas de emergencia. En caso de contar con un seguro de salud, el hospital podrá facturar directamente a la aseguradora correspondiente. Si la persona no posee cobertura médica, deberá abonar la prestación antes de recibirla.
Las emergencias seguirán siendo gratuitas
La principal excepción establecida por la normativa son las situaciones de emergencia médica.
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Los hospitales nacionales deberán brindar atención inmediata cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital. La atención no podrá ser rechazada ni demorada por cuestiones administrativas relacionadas con la situación migratoria del paciente.
Entre las situaciones consideradas de emergencia se encuentran:
- Infartos y otros síndromes coronarios agudos.
- Accidentes cerebrovasculares (ACV).
- Paros cardiorrespiratorios e insuficiencias respiratorias graves.
- Shock de cualquier tipo.
- Traumatismos graves y politraumatismos.
- Hemorragias masivas.
- Quemaduras extensas o profundas.
- Sepsis y shock séptico.
- Intoxicaciones y sobredosis con compromiso de funciones vitales.
- Emergencias obstétricas.
- Emergencias pediátricas y neonatales.
- Otras condiciones que impliquen un riesgo inminente para la vida o una función orgánica vital.
La situación es diferente en Brasil, donde el Sistema Único de Salud (SUS) se basa en un modelo de acceso universal y gratuito. El sistema contempla a la población extranjera y garantiza servicios que van desde la atención primaria hasta las urgencias, la hospitalización y tratamientos de mayor complejidad. Además, la legislación brasileña reconoce a los extranjeros el acceso a los servicios públicos de salud sin discriminación por nacionalidad o condición migratoria.
En Chile, los extranjeros que se encuentran en situación migratoria regular tienen acceso a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los ciudadanos chilenos.
El país también grantiza la atención médica urgente necesaria para preservar la vida o evitar daños irreparables, incluso cuando la persona migrante se encuentra en situación migratoria irregular. De esta manera, el sistema chileno mantiene una cobertura amplia para los migrantes, aunque el acceso a las distintas prestaciones depende de su situación dentro del sistema de salud.
Un caso más parecido al nuevo esquema argentino es Uruguay. Allí, los extranjeros no residentes que no cuentan con un seguro de salud portable pueden acceder a los servicios sanitarios mediante el pago de las prestaciones. Sin embargo, existe una excepción para las emergencias: cuando el extranjero no residente no dispone de recursos económicos, la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) debe brindar gratuitamente la atención de emergencia.
