Para el Inadi, Moyano no discriminó a Ocaña al decirle «cucaracha»

Para el organismo, la expresión es “ofensiva y agraviante” pero “no constituye una conducta discriminatoria”.

A principios de año, el secretario general del sindicato de Camioneros, Hugo Moyano, lanzó frases muy fuertes durante una entrevista que le concedió al periodista “Chiche” Gelblung, en la que trató a la diputada nacional de Cambiemos Graciela Ocaña de “cucaracha”.

Tras escuchar el insulto, la legisladora lo denunció ante el Inadi y el organismo emitió este lunes un fallo polémico al considerar que “si bien resulta ofensiva y agraviante, no constituye una conducta discriminatoria”.

En aquel entonces, Ocaña denunció que el sindicalista derivaba dinero de la obra social de Camioneros a su patrimonio personal. A los pocos días, Moyano aprovechó para responderle en la nota de Crónica TV. “Hay una señora a la que hace veinticinco años que le venimos pagando el sueldo todos; y no ha hecho nada… yo no le digo ‘la hormiguita’, le digo ‘la cucaracha’”, sostuvo.

Y agregó: “Esa señora no ha hecho nada en veinticinco años, lo único que hizo fue denunciar a uno, denunciar a otro. Yo hace 27 años que podría estar jubilado del gobierno de la Provincia y no lo hice. ¿Qué autoridad tiene para hablar esa señora?”.

Ocaña recogió el guante luego de la polémica frase y dijo: “Hugo Moyano podrá adjetivar sobre mi persona, ya lo ha hecho antes, se acordó de mi madre en otro momento, me amenazó. Pero la verdad que lo que tiene que hacer es explicarle a la Justicia por qué constituyó una serie de sociedades que están en manos de su esposa y sus hijastras, que tienen una cantidad de bienes que lograron a partir de supuestos servicios al sindicato, la obra social y la mutual de Camioneros”.

En su comunicado, el Inadi nombró cuáles son los elementos que deben existir para que una conducta sea considerada discriminatoria. Entre ellos nombró la arbitrariedad del acto; la vulneración al principio de igualdad jurídica y real, toda vez que las prácticas discriminatorias se suceden al interior de las relaciones sociales; y la existencia de un prejuicio que derive de la personalidad o cualidad de la persona que fue discriminada, como por ejemplo la religión, la nacionalidad, el sexo o la condición social.

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