Habrá juicio por jurados en la Ciudad de Buenos Aires

La Legislatura porteña aprobó el proyecto de ley para que los juicios penales en la CABA concluyan por jurados como marca la Constitución.


La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó con el voto favorable de 55 legisladores y solamente 4 votos en contra, un proyecto de ley presentado por el legislador radical Leandro Halperín que establece el juicio por jurados en la Ciudad de Buenos Aires.

Con tal norma en vigencia, los delitos con una “pena máxima en abstracto igual o superior a 20 años de pena privativa de libertad” deberán ser juzgados por jurados civiles, seleccionados entre los ciudadanos.

Los jurados estarán integrados por 12 miembros, entre los cuales deberá haber, como mínimo, cinco varones y cinco mujeres, sin determinar el género de los dos restantes. Habrá un padrón de jurados que llevará el Consejo de la Magistratura, donde constarán las personas «elegibles» mediante sorteo.

Los jurados deberán ser argentinos de entre 18 y 75 años, tendrán que saber leer y escribir, gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos y tener domicilio no inferior a cuatro años en la CABA.

En su función el cuerpo de jurados tendrá las opciones de sentenciar que el encartado es “culpable”, “no culpable” o “no culpable por razones de inimputabilidad”, y en todos los casos la sentencia se alcanzará por unanimidad. De no llegarse a ella, se celebrará un nuevo juicio con otros miembros en el jurado.

“La aprobación del juicio por jurados no solo significa cumplir con el mandato de la Constitución Nacional y de la Ciudad, sino saldar una deuda de la democracia con la República, al devolverle a la ciudadanía la posibilidad de participar activamente en la administración de justicia”, destacó el abogado constitucionalista y docente universitario, Guillermo Chas.

“En el derecho constitucional se diferencian dos tipos de cláusulas que forman parte de los textos constitucionales: las cláusulas operativas, que son aquellas que establecen disposiciones que se pueden cumplir por sí mismas, como por ejemplo la atribución del Presidente de dictar decretos; y las cláusulas programáticas, que son aquellas que necesitan de una ley, dictada por el Poder Legislativo, que reglamente cómo se va a instrumentar esa disposición de la Constitución”, consideró Chas.

“El juicio por jurados, justamente, es uno de los contenidos programáticos. La Constitución dice que tienen que instaurarse, pero necesita de una ley que regule los pormenores: cómo se conforman los jurados, qué delitos se juzgan a través de este sistema o cuáles son las reglas de funcionamiento son todos ejemplos de esas cuestiones que no están resueltas en el texto constitucional. En ese contexto, como es sabido, el proceso de sanción de las leyes no solo es técnico sino que es político, deben reunirse consensos entre distintos sectores y eso lleva tiempo. Las cláusulas programáticas de la Constitución le marcan el camino a los legisladores, pero no fijan un plazo para que esas leyes se sancionen. De todos modos, en este caso concreto, los 25 años que pasaron entre la entrada en vigencia de la Constitución de la Ciudad y la sanción de la Ley de Juicios por Jurados parece un poco excesivo”, agregó el especialista.

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