La bonificación territorial del 50% se mantiene para usuarios residenciales de la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna.
El Gobierno aprobó los nuevos cuadros tarifarios del gas natural, que comenzaron a regir este miércoles, con la incorporación de las bonificaciones previstas en el Régimen de Zona Fría y en el esquema de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
La medida establece que las facturas deberán reflejar el Precio Anual Uniforme (PAU) del gas correspondiente a cada subzona tarifaria y los descuentos que correspondan según la situación de cada usuario. Las distribuidoras también deberán informar los cambios a las subdistribuidoras que operan dentro de sus áreas de concesión.
El nuevo esquema contempla dos niveles de bonificación sobre el componente del precio del gas: un descuento del 50% para determinadas regiones y otro del 20% destinado a usuarios que cumplan con los requisitos establecidos.
La bonificación territorial del 50% se mantiene para usuarios residenciales de la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna. En cambio, otros hogares podrán acceder a una bonificación adicional del 20% si están incorporados al SEF, cumplen con los criterios socioeconómicos establecidos y residen en las zonas bioambientales contempladas por la normativa.
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El descuento no se aplica sobre el total de la factura, sino sobre el componente correspondiente al precio del gas. Por ese motivo, los importes finales también dependerán de los cargos de transporte y distribución, además de los impuestos y las tasas.
Entre los criterios para acceder a la bonificación adicional se encuentran tener ingresos familiares netos de hasta tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, contar con un Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP, percibir una pensión vitalicia para veteranos de la Guerra del Atlántico Sur o cumplir determinadas condiciones vinculadas con la discapacidad dentro del hogar.
Los nuevos cuadros tarifarios incluyen valores diferenciados para usuarios residenciales, comercios y entidades de bien público. En los casos en que la medida entre en vigencia con un período de facturación ya iniciado, las empresas deberán aplicar el mecanismo previsto en el reglamento del servicio de distribución.
