Una jueza porteña ordenó a la Ciudad suspender el impuesto del 1,2 % a las tarjetas

La medida tiene alcance sólo para los dos particulares que presentaron la acción de amparo y es de carácter provisorio.


La justicia de la Capital Federal suspendió el cobro del impuesto del 1,2 por ciento sobre las liquidaciones de las tarjetas de crédito dispuesto por el gobierno porteño a fines del año pasado, como un mecanismo para compensar el recorte de la coparticipación resuelto por el gobierno de Alberto Fernández.

La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario Alejandra Petrella consideró que «técnicamente el documento sobre el que se pretende materializar el impuesto (las liquidaciones de las tarjetas), no sería un instrumento en términos de las leyes vigentes y por ende me inclino por suspender el cobro del tributo en cuestión».

La medida fue dispuesta sólo para los dos particulares que iniciaron el reclamo, entre ellos el legislador del Frente de Todos Juan Manuel Valdés.

La medida cautelar suspende el cobro de ese impuesto para el caso de Valdés y su consorte de causa, Rodrigo Javier Puértolas, ya que si bien la acción de amparo fue impulsada con carácter colectivo, el tribunal resolvió no aceptar ese criterio.

La suspensión del cobro regirá «preliminarmente, y hasta tanto se dirima el fondo del asunto», aclara la resolución.

El fallo explica que «se trata de una alícuota del 1,2% que recae sobre todas las operaciones (compras, pago de impuestos o servicios, por ejemplo) que se abonen con las tarjetas de crédito, sean en cuotas o en un solo pago, que se realicen desde el 1 de enero del 2021».

Valdés y Puértolas «solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el cese inmediato del cobro del Impuesto sobre Sellos (IS) que se aplica a los resúmenes de tarjetas de crédito que se hallan alcanzados» por la normativa.

Los amparistas argumentaron que «los resúmenes de tarjeta de crédito no constituyen un ‘instrumento’ en los términos de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos; el cobro del IS dispuesto de manera inconstitucional y a través de una Resolución General de AGIP configura un enriquecimiento sin causa a favor del Fisco; violan los derechos de defensa y de propiedad; la resolución atacada crea aduanas interiores al obligar a los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires a radicar sus tarjetas en otras jurisdicciones, violando así la cláusula del comercio».

La jueza acogió el argumento según el cual el impuesto «tiene como hecho imponible dos componentes esenciales la instrumentalidad y la onerosidad. Se trata de un tributo local, real, indirecto, esencialmente formal y objetivo, que grava los instrumentos en que se revelan actos, contratos y operaciones de contenido económico. (…) También es instantáneo; en tanto se perfecciona al momento de la exteriorización formal».

Ante ese escenario, la jueza Petrella entendió que estaban confguradas las condiciones para suspender provisoriamente, para Valdés y Puértolas, el cobro del impuesto, pero la medida podría servir de antecedente para otros casos de presentaciones similares.

La parte resolutiva del fallo dispuso «hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, ordenar al GCBA que –a través de la AGIP– suspenda los efectos de la Resolución Nº 282/2020 en relación con los coactores, debiendo la demandada arbitrar los medios necesarios para que las entidades bancarias intervinientes tomen conocimiento de lo que aquí se resuelve. Ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva».

Además, la jueza determinó que «la orden estipulada en el punto 1 deberá ser cumplida en el plazo de cinco días y en idéntico plazo deberá ser acreditado su cumplimiento en las presentes actuaciones».

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