Se dispone de 5 días para acceder a la ayuda para pagar salarios

Hasta el 15 de abril hay plazo para registrarse en la página de la AFIP.


Por Liliana Franco para Ámbito

Entre hoy y el próximo 15 de abril las empresas con problemas por la crisis desatada por el coronavirus, tienen plazo para registrarse en la página de la AFIP a los efectos de obtener beneficios que brinda el Estado para atenuar el pago de salarios y de los costos laborales.

Tras trabajar hasta última hora del miércoles, este jueves la AFIP publicó en en el Boletín Oficial AFIP la Resolución 4693 por la que se habilita a los empleadores con problemas a acceder a los beneficios dentro del denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” dispuestos por el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.

La resolución estableció distintas medidas de asistencia para hacer frente al pago de sueldos, según dos grupos de empresas, aquellas con menos de 100 empleados y las que superen dicha cantidad.

En este sentido, los “REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria” serán adjudicados a las empresas con más de 100 trabajadores y se aplicarán los parámetros existentes para evaluar si califica como pyme.

En tanto para aquellas empresas con menor cantidad de personal podrán aplicar para la Asignación Compensatoria al Salario. Cabe indicar que para obtener la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales se aplica para compañías que tengan hasta 60 trabajadores.

En el Anexo I la AFIP publica el listado de “Actividades afectadas en forma crítica”. En sus 11 páginas se abarca a más de 500 rubros que van desde todo tipo de fabricación como ser: tejidos, productos textiles, locomotoras, automotores, electrodomésticos, armas y municiones, envases de vidrio, colchones, entre otros.

El sector comercio está contemplado tanto para ventas mayoristas como minoristas, desde artículos de calzado, prendas de vestir, joyas, uniformes y ropa de trabajo, de bazar, por solo mencionar algunos.

En el rubro de servicios se observan los referidos a los colegios, jardines maternales, infantes, colegios primarios y secundarios, enseñanza de idiomas, y diversos cursos. También se incluyó a las empresas de limpieza para oficinas y edificios, de jardinería y limpieza de jardines, call centers, promoción y espectáculos deportivos, alquileres de salones, salones de baile, discotecas y similares, servicios inmobiliarios, por citar algunos ejemplos.

El alquiler desde ropa hasta maquinaria también están contemplados, como asimismo el de transporte de vehículos para fines turísticos, marítimo, etc. En tanto, también se incluyeron a los hoteles de alojamiento; hosterías, hoteles, alojamiento en campings,

El rubro alimentación está contemplado en sus diversas maneras desde restaurantes, bares, fast food, hasta servicios de catering.

La Resolución de la AFIP dispuso que para acceder a estos beneficios, las empresas deben registrarse en el servicio web del organismo a partir de hoy pero tienen que suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020 inclusive, la información económica relativa a sus actividades para acceder a los beneficios.

Se trata, en consecuencia de sólo tres días en los que innumerables empresas en dificultades deberán cargar datos – se calcula que al menos el 80% de la economía está paralizada por las medidas de aislamiento preventivo obligatorio – un plazo que, a juicio de expertos informáticos, plantea el riesgo de que el sistema pueda llegar a colapsar por el exceso de carga.

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