Las transformaciones clave en la Ley de Alquileres en el DNU de Milei

Junto con la revocación de la regulación anterior, se instaura un nuevo marco para los arrendamientos.


Con la derogación de la Ley de Alquileres, el reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial redefine por completo las normativas que rigen las locaciones de inmuebles para residencia. A continuación, destacamos los nueve puntos fundamentales según la síntesis proporcionada por el abogado Sebastián Domínguez:

  1. Ahora es posible llevar a cabo el contrato en cualquier tipo de moneda.
  2. El inquilino está obligado a efectuar los pagos en la moneda estipulada en el contrato.
  3. Se establece que los jueces no cuentan con la facultad de modificar la moneda pactada.
  4. Se permite pactar cualquier tipo de actualización.
  5. Ya no existe un plazo mínimo para la duración del contrato, pudiéndose pactar por cualquier periodo.
  6. El locador ya no tiene la responsabilidad automática de costear las mejoras introducidas por el locatario, a menos que se acuerde lo contrario.
  7. El locador puede rescindir el contrato por cualquier incumplimiento, ampliando las causales más allá de las tres contempladas en el Código Civil y Comercial.
  8. El locatario ya no puede rescindir el contrato si el inmueble no queda en condiciones aptas para su uso, en caso de que él mismo haya ocasionado el daño, ya sea directa o indirectamente.
  9. Se introduce la posibilidad de la Resolución Anticipada del contrato en cualquier momento, abonando el 10% del total de los alquileres hasta la finalización del contrato. Por ejemplo, el inquilino ya no está sujeto a esperar seis meses desde la firma del contrato para rescindir.

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