La Legislatura porteña aprobó la modificación de la Ley de la Policía de la Ciudad

La iniciativa busca ampliar derechos e incorporar licencias para las fuerzas policiales.


La Legislatura porteña sancionó una modificación a la Ley N° 5.688 del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ampliando una serie de derechos para la familia de la Policía de la Ciudad.

De esta forma se incorporaron licencias, se determinó el alcance y el orden del subsidio “en y por acto de servicios”, se fijó un plazo de 3 años para la exigibilidad de los títulos académicos para el ascenso a los grados de Oficiales de Supervisión de la Policía de la Ciudad y se estableció la opción de un plazo de 3 meses para la cobertura de obra social local para los policías transferidos.

El proyecto fue presentado por el Diputado Martín Ocampo, al cual se le incorporaron las propuestas del proyecto del Diputado Matías Barroetaveña.

Todo este conjunto de iniciativas tuvo como objetivo ampliar derechos para la Policía de la Ciudad que diariamente pone en riesgo su vida para asegurar la convivencia en paz en la Capital Federal.

Genoveva Ferrero, Secretaria de Administración, Justicia y Soporte Operativo de Seguridad del Gobierno de la Ciudad manifestó su alegría tras la sanción de estas modificaciones. Al respecto, señaló: “Soy una convencida de que para tener una fuerza profesional y eficiente, hay que cuidar a la persona detrás del uniforme. Es un orgullo enorme cerrar esta gestión habiendo podido aprobar estas modificaciones a la ley que cuida a nuestros policías. Son cambios en el sistema de licencias, de acceso a la salud, discapacidad, entre tantos otros cambios que tienen un impacto directo en la calidad de vida de nuestros agentes y de toda la familia policial.”

Las modificaciones incluyen licencias por guarda y guarda por adopción, para tratamiento de fertilidad asistida, por trámites, tratamientos y/o controles y chequeos médicos y/o de salud por hijo/a con discapacidad, para gestionar el Certificado Único de discapacidad (CUD), por acogimiento familiar transitorio, la ampliación de la licencia por fallecimiento de familiar; la regulación de los haberes que recibe el personal en situación pasiva cuando no desempeñe cargo o tuviera hijos menores de 18 años de edad una asistencia económica mensual del 30% de los haberes que le hubieran correspondido de revistar en disponibilidad y según las circunstancias consignadas en los incisos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 159, el personal mantiene para sí mismo, y sus familiares a cargo, la cobertura correspondiente a la Obra Social; se determina en forma específica el alcance y orden del subsidio cuando se produjere el fallecimiento del personal con estado policial como consecuencia de un hecho calificado como “en y por acto de servicio”; se dispuso un plazo de 3 años a partir de la promulgación de la Ley para la exigibilidad de los títulos académicos como requisito para el ascenso a los grados de Oficiales de Supervisión de la Policía de la Ciudad y se instruye durante ese plazo a disponer el otorgamiento de las capacitaciones correspondientes a los mencionados Oficiales de Supervisión y se dispuso que los afiliados de la Obra Social de la Policía Federal Argentina Superintendencia de Bienestar transferidos a la Ciudad que al 31 de diciembre de 2023 no se encuentren en condiciones de retiro voluntario, jubilación o pensión, podrán optar por afiliarse a la O.S.Pe.Se, a partir del 1° de enero de 2024 por un plazo único y perentorio de 3 meses.

La Ley se sancionó por amplia mayoría alcanzando 55 votos afirmativos sobre un total de 60 Legisladores.

La Secretaría de AdministraciónJusticia y Soporte Operativo de Seguridad del Gobierno de la Ciudad dijo: «…esta modificación a la Ley de Seguridad de la Ciudad es sumamente importante porque muchas de las iniciativas plasmadas surgieron de las propuestas de los Policías, que día a día trabajan esforzadamente para cuidarnos».

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