La justicia desestimó el reclamo de Militta Bora contra Chano

El ex Tan Bionica respira en paz luego de que un falló de la justicia archivara lo que fue la causa en su contra por abuso sexual iniciada por la cantante quien recibió un duro revés legal.


A poco menos de un mes de su internación voluntaria luego de que se lo viera muy deteriorado, Chano tuvo una buena. Finalmente, la justicia archivó  la causa por abuso sexual contra Chano. Recordemos que Militta Bora lo había denunciado el 13 de noviembre de 2018, aunque los hechos habrían sucedido cuando eran pareja, en el 2016. La Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió archivar la causa que le inició la cantante Militta Bora al ex líder de Tan Biónica por abuso sexual, que ya había desestimado el juzgado Nacional y correccional N° 46 en primera instancia.

En el fallo los jueces Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño destacan que «Bora tuvo una relación de pareja y convivencia con el imputado desde el mes de julio de 2016 hasta fin de septiembre de ese año. Se presentó ante la Oficina de Violencia Doméstica el 24 de octubre de 2018 aduciendo que durante este período fue víctima de episodios de esa naturaleza que comprendían agresiones físicas, verbales y relaciones sexuales no consentidas por ella. Esa demora de dos años en recurrir a la jurisdicción incide, lamentablemente, en el éxito de la investigación pues la naturaleza de los delitos de análisis demanda de otras pruebas para corroborar la hipótesis de cargo»
Y agregan: «Frente a los términos de la acusación es realmente imprescindible la producción oportuna de distintos informes médicos y psicológicos que permitieran darle sustento con proyección subjetiva a la presunción de inocencia que garantiza nuestra Constitución Nacional en su artículo 18 que pretende el avance en su proceso. Esas deficiencias hoy no pueden ser salvadas debido al tiempo transcurrido». Finalmente, y reafirmando los puntos anteriores, señalan que «lo cierto es que el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos ha importado el fracaso de actividad investigativa necesaria para responsabilizar penalmente al imputado».

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