La Corte Suprema puso un nuevo límite a los DNU y declaró inconstitucional un artículo del decreto de Macri

Los jueces sostuvieron que el Poder Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso por razones de conveniencia o rapidez.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró por unanimidad la inconstitucionalidad del artículo 53 del DNU 274/2019, dictado durante la gestión de Mauricio Macri, al considerar que el Poder Ejecutivo no acreditó las circunstancias excepcionales previstas por la Constitución para modificar mediante decreto una materia reservada al Congreso.

El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y surgió a partir de un conflicto de competencia en una causa iniciada por Cencosud, luego de que la empresa recibiera una multa de $700.000 por una infracción al régimen de Lealtad Comercial.

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La sanción se originó porque uno de los productos comercializados en un establecimiento de la compañía fue cobrado en la caja a un precio superior al que figuraba para la venta al público. Cencosud apeló la multa y el expediente llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

El conflicto se produjo porque el artículo 53 del DNU 274/2019 establecía que ese fuero debía intervenir en las apelaciones contra sanciones por infracciones al régimen de Lealtad Comercial. Sin embargo, la propia Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad de esa disposición y remitió la causa al fuero Contencioso Administrativo Federal, que tampoco aceptó intervenir.

Ante esta situación, el expediente llegó a la Corte Suprema.

El límite a los decretos de necesidad y urgencia

El máximo tribunal sostuvo que el problema no consistía únicamente en determinar qué fuero debía resolver la causa, sino también en establecer si el Poder Ejecutivo podía modificar mediante un DNU las reglas de competencia de los tribunales federales.

Los jueces señalaron que la regulación de esa competencia corresponde de manera exclusiva al Congreso y remarcaron que los decretos de necesidad y urgencia constituyen una herramienta de carácter excepcional.

En ese sentido, la Corte sostuvo que las facultades legislativas del Poder Ejecutivo deben ejercerse bajo condiciones de «rigurosa excepcionalidad» y cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución.

El fallo también destacó que la rapidez o conveniencia de una medida no constituye, por sí misma, una razón válida para evitar el procedimiento legislativo ordinario.

«La Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto», sostuvo el Tribunal.

La Corte cuestionó la falta de fundamentos

Al analizar los considerandos del DNU 274/2019, los jueces concluyeron que no se había explicado de manera concreta por qué resultaba necesario modificar por decreto la competencia judicial.

«De la lectura de los considerandos del decreto en cuestión no surge ni una sola línea dedicada a justificar las razones o circunstancias de excepción que motivaron las modificaciones en la atribución de competencia allí dispuesta», señaló la sentencia.

La Corte recordó que la Constitución permite al Poder Ejecutivo dictar DNU en circunstancias específicas. Entre ellas, cuando resulte imposible seguir el trámite ordinario de una ley debido a situaciones de fuerza mayor que impidan al Congreso reunirse, o cuando exista una urgencia que requiera una respuesta incompatible con los tiempos del procedimiento legislativo.

Según el máximo tribunal, ninguna de esas condiciones fue acreditada en este caso.

Los jueces también descartaron que razones de conveniencia política o administrativa puedan justificar por sí mismas el uso de una herramienta constitucional de carácter excepcional.

El paso del tiempo no convalida la norma

Otro de los aspectos analizados fue el tiempo transcurrido desde la sanción del decreto. El DNU había sido dictado en 2019 y, desde entonces, el Congreso no había adoptado una decisión que modificara el escenario planteado en la causa.

La Corte sostuvo que el transcurso del tiempo no impide el control judicial de constitucionalidad cuando una norma genera efectos concretos sobre derechos y relaciones jurídicas.

También señaló que la eventual intervención posterior del Congreso no otorga inmunidad frente al control judicial de una disposición que pueda resultar contraria a la Constitución.

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Qué resolvió la Corte

La sentencia no declaró inconstitucional la totalidad del DNU 274/2019 ni dejó sin efecto todo el régimen de Lealtad Comercial.

La decisión se limitó al artículo 53, que había establecido por decreto el fuero competente para revisar las sanciones aplicadas por infracciones a ese régimen.

A partir del fallo, la causa deberá continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de acuerdo con el esquema de competencia que regía previamente y que había sido establecido por el Congreso a través de la ley 22.802 y sus modificatorias.

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