Empresas y trabajadores ya pueden acordar su fondo de despidos

Se crearon dos figuras financieras para resguardar los fondos. Es de adhesión voluntaria.


La amenaza de un juicio laboral que comprometa el desarrollo de una empresa o emprendimiento es una de las principales trabas para la creación de nuevos proyectos y la generación de empleo genuino.

A los pocos días de que el INDEC anunciara una suba de la desocupación al 7,9% en el primer trimestre de 2025, el Gobierno nacional avanzó en la creación de un nuevo régimen para el pago de indemnizaciones por despido, que será de adhesión voluntaria y busca darle una opción a empresas y trabajadores.

El sistema tiene como origen el convenio que ya rige en la construcción con los trabajadores de la UOCRA. Se trata de la creación de un fondo de despido al que se acude cuando es necesaria una desvinculación. En el caso de la construcción, el empleo tiene la particularidad de tener, en la mayoría de los casos, un plazo ya establecido de finalización, lo cual hace más sencillo el acuerdo.

El nuevo régimen apunta a todas las ramas de la actividad económica, lo que crea algún grado de complejidad mayor, dado que, por ejemplo, algunas sentencias podrían hacer colapsar el fondo.

El mecanismo quedó habilitado luego de que la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicara en el Boletín Oficial la Resolución General 1071/2025, que establece el marco regulatorio para los “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral”.

El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, precisó que este mecanismo quedó aprobado por el Artículo 96 de la Ley Bases 27.742, que permite a los participantes de una convención colectiva armar su propio sistema de indemnización (sistema de cese).

“Lo pueden hacer como quieran, con una única condición: la participación es voluntaria tanto para empresas como trabajadores. Este último punto es esencial, solo con esta premisa sabemos que el sistema será beneficioso para ambos”, indicó.

Sturzenegger aclaró que:

“Este sistema de cese puede ser simplemente la clarificación sobre el contrato laboral (sin que haya fondo de ningún tipo), puede ser armado con fondos individuales, con un fondo colectivo, o también puede ser implementado a través de una compañía de seguros”.

Los instrumentos a utilizar fueron definidos por la CNV como «Fondos Comunes de Inversión Abiertos», y todos los que estén bajo este régimen deberán incluir obligatoriamente la expresión «Cese Laboral» en su denominación, para una clara identificación.

El sistema de cese laboral se establece mediante Acuerdos o Convenciones Colectivas de Trabajo. Los empleadores y trabajadores tienen la libertad de pactar el porcentaje de la remuneración o un monto fijo que el empleador aportará, así como la periodicidad de dicho aporte. Las contribuciones pueden ser realizadas por ambas partes, a nivel individual, de empresa o sectorial.

Una característica especial de estos fondos es que son inembargables por los acreedores de los trabajadores o empleadores, por deudas de cualquier naturaleza.

Además, los bienes y rentas que componen el patrimonio de estos productos están exclusivamente destinados a generar las prestaciones acordadas en las Convenciones Colectivas de Trabajo y las normas aplicables.

Si los aportes provienen de empleadores, las cuotapartes o valores fiduciarios estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, la empresa o el sector, lo que significa que el trabajador adquiere derechos bajo ciertas condiciones.

La CNV es la autoridad de control y supervisión de las disposiciones relativas a este Fondo de Cese Laboral, y su función es garantizar que las entidades administradoras o fiduciarias mantengan una política de inversión adecuada.

La resolución incorpora un «régimen especial de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral» dentro de las Normas de la CNV.


El nuevo sistema contempla dos modalidades principales:


1 – Fondos Comunes de Inversión (FCI) de Cese Laboral:

  • No utilizarán un reglamento de gestión tipo, sino que deberán elaborar uno adaptado al régimen especial.

  • El reglamento deberá detallar las medidas ante diferentes supuestos de desvinculación laboral, incluyendo el mecanismo para la notificación fehaciente y el destino de los fondos si no se configura una causal de transferencia de cuotapartes.

  • Las Sociedades Depositarias deberán llevar un Registro de Cuotapartes y subcuentas correspondientes a las cuotapartes condicionalmente cedidas.

  • Una vez que se produce el cambio de titularidad en favor del trabajador, este podrá disponer libremente de las cuotapartes, pero no podrá realizar nuevas suscripciones en el fondo.

  • No se permitirá la adquisición de valores negociables emitidos por los empleadores, y se deberá evitar una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio neto del fondo.


2 – Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral:

  • No será obligatoria la publicación de un Prospecto aprobado por la CNV, pero cualquier documento deberá ser publicado en la Autopista de la Información Financiera.

  • Se permite la incorporación de nuevos Fiduciantes durante la vigencia del fideicomiso, si el contrato lo prevé.

  • Solo podrán emitir certificados de participación.

  • El contrato deberá especificar el procedimiento de pago a los trabajadores, plazos, modalidades y el destino de fondos remanentes.

  • No se admitirá la adquisición de valores o instrumentos emitidos por empleadores, y las inversiones deberán evitar concentración por industria superior al 30%.

  • Se prevén mecanismos de información periódica (no mayor a un mes) para que los trabajadores conozcan sus tenencias.

  • Se permite la participación de un Comité o Asesor de Inversiones, siempre que no tenga vinculación sindical y los costos sean razonables y transparentes.

  • Estos fideicomisos prescinden de la colocación primaria de valores negociables, siendo suficiente la difusión del contrato entre los trabajadores de la empresa adherida.

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