Lo hizo a través de la resolución 363/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial donde se establecen los artículos 106 y 107 del Código Aeronáutico.
El Gobierno nacional reglamentó las autorizaciones para las operaciones aerocomerciales con personal y aeronaves con matrícula extranjera, de acuerdo con lo determinado por el decreto emitido el mes pasado, por el cual se dejaba en manos de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la habilitación de estos procedimientos.
Lo hizo a través de la resolución 363/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, donde se reglamentan los artículos 106 y 107 del Código Aeronáutico (Ley 17.285).
Hoy por resolución 363/24 de la directora de @ANACargentina María Julia Cordero se reglamentaron los artículos 106 y 107 del Código Aeronáutico profundizando la liberación de nuestro mercado aéreo.
Esto también se enmarca en el contexto de una auditoría donde la FAA (Federal…
— Fede Sturzenegger (@fedesturze) October 4, 2024
Mediante esta reglamentación el Gobierno Nacional delega en la ANAC la implementación de los procedimientos necesarios de autorización para que personal extranjero desempeñe funciones aeronáuticas en los servicios aerocomerciales, así como también la utilización de aeronaves de matrícula extranjera a operar en nuestro país cuando una aerolínea lo requiera.
La reglamentación se efectúa luego del decreto Nº 844/2024, del 23 de septiembre, en el cual el Poder Ejecutivo encomendó en la ANAC el otorgamiento de autorizaciones para para operaciones aerocomerciales con personal y aeronaves con matrícula extranjera y su reglamentación técnica correspondiente, conforme a los estándares internacionales y regionales.
De esta manera, el Artículo 106 del Código Aeronáutico permitirá el empleo de personal extranjero en la aeronáutica argentina, bajo un plan de justificación de la tripulación, capacitación y validación de sus licencias.
A través del Artículo 107, se permitirá la incorporación de aeronaves matriculadas en el extranjero en aviación comercial y general a través de determinados procesos y cumplimentando estándares internacionales.
Para realizar dichas excepciones, la ANAC solicitará a las líneas aéreas interesadas toda la documentación pertinente para que tanto el personal aeronáutico pueda prestar los servicios en nuestro país como las aeronaves puedan operar.
Los requisitos incluyen los planes de capacitación de los tripulantes junto con las habilitaciones técnicas y médicas correspondientes.
En el caso de las aeronaves, deberán presentar toda la documentación que avale las condiciones técnicas y de mantenimiento, junto con los certificados que demuestren las condiciones de aeronavegabilidad de las mismas.
Estas implementaciones tienen el fin de reordenar de manera integral la legislación aerocomercial, agilizar las gestiones administrativas, promoviendo un mercado de entorno competitivo y flexible para que más personas puedan usar el transporte aéreo y así llegar a todas las ciudades argentinas.
“Así, se deja atrás una política aeronáutica que ha limitado el desarrollo de esta industria, pilar fundamental de la integración federal y del desarrollo económico y turístico. La reforma del Código Aeronáutico conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno con el de los demás países de la Región y del mundo”, sostiene la ANAC, a través de un comunicado.
Bajo esta modalidad, la low cost Jetsmart incorporará dos aeronaves con matrícula de Chile en el transcurso de este mes.
Con información de la Agencia NA