El máximo tribunal provincial resolvió que no hubo pruebas suficientes sobre una afectación continua generada por el humo, según peritajes técnicos que concluyeron que el uso de la parrilla y la molestia eran esporádicos
La Justicia de Corrientes rechazó de forma definitiva la demanda de un propietario que pedía la demolición de una parrilla construida por sus vecinos sobre un muro medianero, al concluir que el humo denunciado no probó una molestia intensa, habitual ni permanente y, por lo tanto, no superó el umbral de tolerancia exigido para restringir el derecho de propiedad.
El fallo del máximo tribunal provincial confirmó lo resuelto antes por los jueces de primera y segunda instancia y cerró el reclamo civil del demandante. La decisión se apoyó en una pericia técnica ambiental y edilicia que examinó las dos viviendas en conflicto.
Según ese informe pericial, el uso de la parrilla era escaso, la ventilación del inmueble del denunciante era adecuada y la eventual entrada de humo dependía de la dirección del viento en días específicos. Esos tres elementos llevaron a los jueces a descartar que existiera una afectación constante de la vida cotidiana.
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La pericia descartó una molestia intensa, habitual o permanente
El propietario había promovido la acción al sostener que las emanaciones de humo de los asados constituían una “inmisión antijurídica”, una figura regulada por el artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esa norma contempla las molestias que un inmueble proyecta de manera directa sobre otro.
Al revisar el expediente, los ministros de la Corte Provincial dieron un valor decisivo a la prueba técnica reunida durante el proceso. Los peritos oficiales concluyeron que el encendido de la parrilla ocurría de manera esporádica y no con una frecuencia capaz de alterar de forma sostenida la rutina del vecino.
El mismo estudio señaló que las aberturas y la disposición arquitectónica de la vivienda supuestamente afectada ofrecían condiciones aptas para la renovación del aire. También indicó que cualquier ingreso de humo se producía solo de modo ocasional, condicionado por factores climáticos y, en particular, por la dirección del viento.
Con esos elementos, el tribunal entendió que no se acreditó una molestia con la intensidad y permanencia que la jurisprudencia exige para justificar una intervención judicial sobre una obra construida por un lindero. La sentencia, así, descartó la demolición solicitada por la parte actora.
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El fallo fijó que la sola presencia de humo no vuelve ilegal a la parrilla
En los fundamentos de la resolución, los jueces afirmaron por unanimidad que la mera existencia o percepción de humo no alcanza, por sí sola, para configurar una inmisión ilegal. Para que haya responsabilidad civil y se adopte una medida extrema como la demolición, señalaron, la parte afectada debe demostrar de manera fehaciente que la molestia excede la “normal tolerancia” entre vecinos.
Ese criterio fue central en la definición del caso. Para la Justicia correntina, el conflicto debía analizarse dentro de las condiciones propias de la convivencia urbana y del uso compartido de inmuebles linderos.
La sentencia agregó que, al tratarse de emanaciones esporádicas vinculadas con costumbres sociales de la región, el demandante debía soportar esos episodios ocasionales. Bajo esa interpretación, el tribunal priorizó el principio de buena fe y la convivencia armónica entre vecinos frente a un reclamo que no logró probar una afectación antijurídica.
