El juzgado de Dolores dispuso la medida tras un incidente reciente que involucró al menor gravemente herido, con el objetivo de que el municipio garantice condiciones de seguridad adecuadas antes de retomar estas prácticas
La Justicia bonaerense suspendió de manera inmediata todas las actividades recreativas motorizadas en los médanos de La Frontera, en Pinamar, a raíz de un fallo del Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Dolores. Esta medida —que surge tras un accidente reciente en el que un niño resultó gravemente herido y se encuentra aún hospitalizado— busca prevenir nuevos siniestros derivados de la falta de controles y la reiteración de eventos peligrosos en esa zona de alta concurrencia estival. Según informó el portal Entrelíneas, la suspensión regirá hasta que el municipio implemente condiciones efectivas de seguridad, con señalización, delimitación de áreas y supervisión suficiente.
Uno de los aspectos destacados por el juez suplente Félix Adrián Ferrán en la resolución es la necesidad de intervención judicial urgente ante una situación considerada de «público conocimiento», utilizando como ejemplo el caso de Bastián, el menor accidentado, para fundamentar la prohibición de carreras, competencias y maniobras temerarias con vehículos 4×4, UTV, cuatriciclos y motos en el área afectada. El fallo establece: “Las medidas de prevención se presentan como el medio de garantizar que, si el deber de cuidado y prudencia no es acatado por los ciudadanos, el Estado se halla habilitado para implementar mecanismos tutivos, que impidan o reconduzcan actividad dañosa a cauces seguros”.
De acuerdo con el fallo, estas prácticas motorizadas generan, año tras año, “siniestros viales graves y fatales (varios de ellos con menores de edad) fallecidos o con lesiones irreversibles, hechos reiteradamente difundidos por medios de alcance nacional”. Asimismo, el juez señala que las autoridades locales tienen la obligación de regular y controlar las actividades que comprometen la seguridad pública, función que no debe eludirse aun cuando el terreno sea de titularidad privada. En palabras del juez: “La omisión o insuficiencia en el ejercicio de dicho poder puede traducirse en una situación de peligro actual o inminente, lo que habilita la intervención judicial a fin de asegurar la efectiva protección de los derechos comprometidos, sin que ello implique un indebido avasallamiento de competencias, sino el resguardo del interés público”.
El caso que motivó esta decisión aconteció semanas atrás, cuando un niño de ocho años sufrió múltiples fracturas de cráneo al chocar el vehículo Can-Am Maverick (UTV) en el que viajaba, junto con sus dos hermanas, su padre, y la conductora, contra una camioneta Amarok. El niño debió someterse a varias intervenciones y permanece internado en el Hospital Materno Infantil de Mar del Plata, según declaró su familia, que confirmó que tras diez días logró “dar pasos progresivos” en su recuperación.
La acción de amparo la presentó ante la Justicia Pablo Martínez Carignano, ex director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, contra la Municipalidad de Pinamar, considerando que la ausencia de controles y medidas preventivas facilita la repetición de episodios similares, especialmente durante el verano. El propio Martínez Carignano compartió en su cuenta de X un pasaje del fallo en el que el magistrado ordena “el cese inmediato y la prohibición expresa de pruebas de destreza; competencias formales o informales; eventos recreativos motorizados organizados; desafíos, carreras y toda maniobra temeraria realizadas con vehículos 4×4, UTV, cuatriciclos, motos u otros similares, en el sector de médanos costeros del Partido de Pinamar, conocido como ‘La Frontera’, aun cuando dicho sector sea de titularidad privada, por tratarse de conductas de riesgo manifiesto, frecuentemente asociadas a siniestros graves y muertes, con niñas y niños como víctimas frecuentes”.
La decisión rechaza el argumento de la Municipalidad de Pinamar, que alegó su imposibilidad de intervenir al tratarse de propiedades privadas, remarcando que la tutela de la vida, la integridad física y la seguridad pública son bienes jurídicos de rango constitucional que obligan a una reacción estatal preventiva y oportuna.
