Se reglamentó de manera oficial la ley de contrato de teletrabajo

La medida entró en vigencia tras su presentación en el Boletín Oficial con dos derechos fundamentales, vinculados a la desconexión digital y las condiciones de reversibilidad.

Publicada en el Boletín Oficial de este 19 de enero, la ley de contrato de teletrabajo entra en vigencia y según se explica «se establecieron los presupuestos legales mínimos para su regulación en aquellas actividades que por su naturaleza y particulares características lo permitan, previéndose que los aspectos específicos para cada actividad se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas».

La nueva medida fue impulsada por el bloque oficialista Frente de Todos, en 2020 y en el  medio del contexto de la pandemia de Covid-19, Más allá de haber superado las diferentes instancias, el proyecto había recibido fuerte resistencia de cámaras empresariales que encontraron diferencias respecto de las patronales. La reglamentación salió a través del Decreto 27/2021 publicado este miércoles y lleva las firmas del presidente, Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

Cabe destacar que la ley de teletrabajo no será aplicable cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, por lo que se informa que será para aquellos trabajadores cuya «labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».

El «derecho a la desconexión digital», para evitar que las jornadas de actividad laboral de los trabajadores se excedan más allá de las horas pactadas, es una de las grandes novedades al respecto para cumplir con sus horarios en un esquema similar al presencial. Además, se informa que la persona que trabaja «no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744».

«No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos», se agrega al respecto de esta medida, que también deja bien en claro que la condición de reversibilidad no podrá ser aplicable bajo este contrato.

«Las personas que trabajan que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales», se aclara al respecto y se detalla la situación de los elementos de trabajo.

Según la ley 27.555, la provisión de estos «no se considera remuneratoria» y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.

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