Impuesto al dólar: los turistas a los que no se les cobró el 30% deberán pagarlo en AFIP

El ente recaudador dio a conocer la Resolución con los detalles del Impuesto.

La AFIP reglamentó este martes el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (P.A.I.S), que dispone un 30% de recargo a la compra de divisas para atesoramiento, los gastos con tarjeta y el pago de servicios en el exterior. El combo forma parte de ley denominada “Solidaridad Social y Reactivación Productiva” sancionada por el Congreso en diciembre.

De este modo, los turistas a los que no se les haya cobrado el impuesto desde la entrada en vigencia de la Ley, o se les haya cobrado de manera parcial o incorrecta, deberán abonarlo directamente en AFIP mediante un Volante Electrónico de PAGO (VEP).

Tendrá tiempo de pagarlo hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en el que debió haberse aplicado la percepción.

La Ley de Solidaridad fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 23 de diciembre. Sin embargo, la falta de precisión sobre cuál era el momento de inicio del cobro del impuesto generó confusión tanto en agencias de viajes como en los usuarios.

La Resolución indica también en su Artículo 3 que “la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto”. Así, cuando un contribuyente cancele la totalidad del consumo con moneda extranjera no será afectado por el 30%.

En ese sentido, la especificación de la AFIP sostiene que si la persona abona una parte del consumo en moneda extranjera y otra en pesos, el impuesto se calculará sobre el monto abonado en moneda local.

El Artículo 3 determina además que la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros (pasajes y paquetes) con destino fuera del país estará alcanzada por el impuesto PAÍS.

Cabe recordar que los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes no están alcanzados por el impuesto.

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