AFIP incorporó obligaciones que se podrán abonar con billetera electrónica

La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 4901/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.


La AFIP incorporó oficialmente hoy una serie de obligaciones que a partir de ahora se podrán abonar por medio de la herramienta informática denominada «Billetera Electrónica».

La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 4901/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La «Billetera Electrónica AFIP» sirve para ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Según el texto oficial, el crédito registrado en la Billetera Electrónica podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a Saldo de declaraciones juradas presentadas, Anticipos, Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones e Intereses – resarcitorios o punitorios- y multas.

También, a Aportes personales de los trabajadores autónomos y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).

La AFIP dispuso además que no podrá utilizarse el crédito registrado en la Billetera para el pago de las siguientes obligaciones:

— Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
— Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema «Mis Facilidades».
— Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias).

El ente recaudador justificó estas decisiones al señalar que «atendiendo al objetivo permanente de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de perfeccionar el desarrollo de los procesos informáticos y de los servicios otorgados, se estima conveniente adecuar la norma, ampliando las obligaciones que puedan ser canceladas mediante el uso de la referida plataforma digital, respecto de aquellas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen de Trabajadores Autónomos y/o al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes».

Fuente: NA

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