Se oficializó la nueva etapa de distanciamiento social con foco en las clases presenciales

La medida se extiende desde este lunes 1° de febrero hasta el 28 de febrero y se prioriza la vuelta a las aulas de alumnos y docentes, en una decisión que dependerá de cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires.


Tras la presentación oficial, este sábado el Gobierno presentó el nuevo decreto que extiende en todo el país la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) y lo hizo con una serie de cumplimientos similares a los que se estaban marcando desde fines de 2020, con la incorporación de un apartado específico para las clases presenciales.

En su artículo 24°, se establece que «podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico», en una decisión que será tomada por cada una de las «autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda».

Además se agrega que los distritos podrán reiniciarlas o suspenderles en caso de que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus. Ante esto, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.

Uno de los puntos que se mantiene en debate y en el que se da un paso al frente es que todos aquellos responsables de la educación nacional quedan «exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto».

En cuanto a otras medidas presentadas, cabe destacar que el nuevo decreto de DISPO habilita a realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50% de su superficie, según refiere el art. 6°, mientras que en el Área Metropolitana de Buenos Aires el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será de un máximo del 30%.

Además, se permiten realizarse actividades artísticas y deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas cuando se realicen en lugares cerrados, pero continúan prohibidos los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados.

La misma limitación de 20 personas regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, mientras que los eventos masivos no podrán superar las 100 personas en tanto sean al aire libre. Asimismo no se habilitarán cines, teatros, clubes y centros culturales.

En tanto el servicio público de transporte urbano de pasajeros en el AMBA solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales. y el art. 10° cierra asegurando que ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

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