Proponen desde el Senado acotar la firma de los DNU

El proyecto pretende que se expliciten y justifiquen los decretos de necesidad y urgencia, para ser analizados según lo relacionados que estén con el hecho a solucionar en cuestión.

Un proyecto de ley presentado en el Senado propone que la Comisión Bicameral Permanente deba analizar que los Decretos de Necesidad y urgencia presentados por el Poder Ejecutivo sean dictados solamente en virtud de un hecho grave que implique un peligro para el interés público, las personas o los bienes, y que las disposiciones de ese DNU estén directamente relacionadas con este hecho.

Al mismo tiempo pretende rechazar los denominados DNU ómnibus o mega DNU, como el que presentó el Gobierno en enero del 2017, que “incluyen diversas temáticas pretendiendo reemplazar el rol del Congreso Nacional”, expresa la propuesta presentada por el senador nacional por Misiones Maurice Closs.

El proyecto de ley busca modificar el artículo 10° de la Ley 26.122, que es la que regula hasta donde llega la intervención del Congreso respecto a los decretos dictados por el Poder Ejecutivo.

Al respecto introduce dos tipos de modificaciones al artículo 10, donde señala que la Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Añade: a) Firma en acuerdo general de ministros; b) Refrendado por el jefe de Gabinete de Ministros; c) Remisión dentro de los diez días al Parlamento.

Y la otra modificación muestra: a) No trate materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos; b) Circunstancias excepcionales que impidieron al Poder Ejecutivo Nacional seguir el trámite ordinario de formación y sanción de las leyes, los que deberán constar en los considerandos del instrumento, indicando expresamente los peligros y amenazas al interés público, a las personas o los bienes de los habitantes, precisando los medios dispuestos para superar los hechos que originaron la medida de excepción; c) Que se encuentre circunscripto a una única materia, temática y/o situación específica. No se admitirán Decretos de Necesidad y Urgencia que versen acerca de una multiplicidad de temáticas.

El proyecto entonces tiene como objetivo que los decretos de necesidad y urgencia den puntualmente solución a cuestiones imprescindibles, que resuelvan situaciones de emergencia, por un tiempo determinado.

 

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