La misma establece la prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.
El Gobierno oficializó la norma que obligan a los comercios a exhibir diferenciados el valor de los productos en efectivo y el financiado en cuotas con tarjeta de crédito.
Entre sus puntos clave, la norma impone:
* «Regirá desde febrero para todos los comercios».
* “La prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta (…). En consecuencia, quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago”.
* “Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total”.
* “Quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes (…) la frase ‘sin interés’ (o cualquier otra similar) cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor”.
* “La información del costo financiero total de la operación deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas, en una tipografía en color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos cinco veces mayor al que se utilice para informar la tasa de interés efectiva anual aplicada y/o la cantidad de cuotas y/o su importe. El cómputo del costo financiero total a exhibir deberá incluir el costo de la financiación”.
* “Las entidades bancarias, financieras y emisoras de tarjetas de crédito, compra o débito, así como las administradoras de las mismas, serán responsables del cumplimento de las normas vigentes en materia de exhibición e información de precios cuando realicen o participen en forma conjunta en el ofrecimiento, promoción o en las acciones publicitarias de venta financiada en cuotas”.
* El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en las Leyes 22.802 o 24.240, según corresponda.