Pidieron la indagatoria al intendente de San Pedro por contaminacion al río Paraná

Así lo ordenó el Juzgado Federal N°2 de San Nicolás. Investigan el vuelco de efluentes líquidos cloacales sin tratamiento, lo cual se considera un riesgo para la salud de la población.


En las últimas horas, el Juzgado Federal N°2 de San Nicolás ordenó la declaración indagatoria del intendente de San Pedro, Cecilio Salazar, y de cuatro de los funcionarios de su administración.

Se los acusa de ser coautores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real con contaminación ambiental, por el vuelco al río Paraná de efluentes líquidos cloacales sin tratamiento, lo cual se considera un riesgo para la salud de la población.

Según se informó desde el sitio web fiscales.gob.ar, la resolución se dictó a requerimiento del titular de la Sede Fiscal Descentralizada de San Nicolás, el fiscal federal Matías Di Lello, en el marco de una investigación penal iniciada hace dos años. A lo largo de ese tiempo, se pudieron constatar “altos niveles de contaminación en el frente costero de San Pedro, localidad que hace al menos 30 años tiene inactiva su planta de tratamiento de efluentes cloacales”.

Ante la naturaleza del delito investigado, colaboró en la causa la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), cuyo titular es el fiscal federal Ramiro González.

Los llamados a indagatoria por el juez federal Carlos Villafuerte Ruzo fueron el intendente de San Pedro, Cecilio Salazar; el secretario de Obras y Servicios Públicos de la municipalidad, Mariano Brañas; el director de Servicios Sanitarios, Jorge Ponzio; el ex secretario de Obras Públicas, Javier Silva; y el ex secretario de Servicios Públicos, Ariel Álvarez, los dos últimos con mandato cumplido en diciembre de 2023.

Salazar es intendente de San Pedro desde el 10 de diciembre de 2015. Es dirigente del Partido FE San Pedro y secretario general de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) San Pedro. También fue vicepresidente de la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) desde 1995 hasta 2015.

De acuerdo a los elementos y pruebas que recopiló en su investigación, el fiscal Di Lello consideró que las conductas atribuidas a los acusados se encuentran tipificadas en el artículo 248 del Código Penal, en concurso real con el artículo 55 de la Ley N°24.051 de Residuos Peligrosos, en carácter de coautores. Es decir, incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real con contaminación ambiental.

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