Determinaron que entre los dos, existía una «relación de pareja»
El Tribunal de Juicios de Gualeguaychú presentó los fundamentos por los que sentenció a cadena perpetua a Nahir Galarza, autora del crimen de Fernando Pastorizzo.
“El comportamiento posterior de la imputada, quien lejos de auxiliar por sus propios medios o de solicitar aunque sea de manera anónima la emergencia médica para atender a la víctima, se alejó del lugar de modo presuroso sin alertar a nadie de lo acontecido ni siquiera en los instantes posteriores, desnudando de esa forma su falta de arrepentimiento en el momento por lo ocurrido”, mencionó el Tribunal integrado por Mauricio Derudi, Arturo Dumón y Alicia Vivian.
Los magistrados, además, consideraron que “el accionar mortal fue dirigido hacia una persona joven, a un adolescente –igual que la propia encartada- con ambiciones y proyectos de vida que se han visto fulminados por el actuar reprochado”.
“Se puede concluir de modo categórico y con absoluta certeza, que la relación afectiva existente entre Nahir Galarza y Fernando Pastorizzo, reúne las notas características propias de una “relación de pareja” en el sentido jurídico que debe asignarse a tal expresión, absolutamente respetuosa y en consonancia con la finalidad que ha tenido el legislador al sancionarla”, destacó el Tribunal respecto a uno de los agravantes discutidos durante el juicio.
Para los jueces quedó “corroborado que la relación entre Fernando y Nahir, iniciada aproximadamente en el año 2013 a estar a la leyenda impresa por la misma encartada a la foto, perduró hasta al menos el día 25 de diciembre de 2017, desarrollándose durante todo ese lapso con algunos desencuentros propios de cualquier pareja, pero que en modo alguno han significado una interrupción seria de la vinculación, de manera tal que puede considerarse a la misma como estable y permanente”.