Moratoria 2020: habrá beneficios para contribuyentes que cumplen

La medida incluye a monotributistas y autónomos, así como a micro y pequeñas empresas.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la implementación de beneficios para los contribuyentes cumplidores en la Moratoria 2020, que contemplan la exención para monotributistas, una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas, entre otras cuestiones.

El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre busca amortiguar el impacto de la crisis producida por el impacto de la pandemia del coronavirus. La adhesión a los beneficios de la Moratoria pueden realizarse a través del sitio web de la AFIP (hasta el 30 de este mes).

La ley que amplió el alcance del plan de facilidades de pago incluyó un conjunto de beneficios para los contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.

Beneficios para Monotributistas:

-Eximición del componente impositivo del pago mensual desde enero de 2021 y el pago se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500.

El beneficio varía de acuerdo a cada categoría. Así en la categoría A y B de pequeños contribuyentes se los eximen en los períodos fiscales enero a junio de 2021; para las categorías C y D se exime 5 cuotas, de enero a mayo de 2021; en los casos E y F abarca 4 cuotas, de enero a abril 2021 y para las categorías G y H se eximen 3 cuotas, de enero a marzo de 2021. Por último para las categorías I, J y K se eximen 2 cuotas, enero y febrero de 2021.

Ganancias:

-La personas humanas y sucesiones indivisas podrán en la DDJJ de 2020, deducir, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible.

-Están exceptuados quienes ocupen cargos públicos, los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia y quienes estén jubilados», agregó la entidad.

Micro y pequeñas empresas:

-Pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

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