Cuestionaron a los magistrados Paoloni, Portal de Albisetti y Cattan, advirtiendo que «tienen un profundo desconocimiento del derecho internacional».
La defensa de Milagro Sala recurrió hoy el fallo de la Cámara de Apelaciones de Jujuy que le revocó la prisión domiciliaria y resaltó la «responsabilidad internacional» que tiene el Estado en el caso, porque «de cumplirse la sentencia sería violatoria de la medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)».
«Lo resuelto por la Cámara no sólo conlleva exponer al Estado argentino en una posición de responsabilidad frente al concierto de naciones, sino que implica poner en juego la vida y la integridad personal de Milagro Sala, mediante su traslado a un establecimiento en el que el máximo organismo internacional de derechos humanos ha dicho que corre riesgo su supervivencia misma», subrayaron los abogados, al apelar la sentencia que ordenó regresar a la dirigente al penal de Alto Comedero.
En su presentación, también cuestionaron a los magistrados Néstor Hugo Paoloni, Gloria María Mercedes Portal de Albisetti y Emilio Carlos Cattan, y advirtieron que «tienen un profundo desconocimiento del derecho internacional», porque «en sus fundamentos confundieron a la CIDH con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)».
«Si bien integran el sistema interamericano, tienen reglas y competencias diferentes; pasaron por alto el rango constitucional de los tratados internacionales que son superiores a las leyes nacionales al analizar los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento de la detención domiciliaria, y utilizaron un concepto errado sobre el principio de igualdad respecto a otros detenidos con prisiones preventivas», señaló la defensa.
Además, resaltó que «los jueces observan los requisitos de la prisión domiciliaria sobre la normativa legal nacional, que tiene un rango inferior a la Constitución Nacional y a la Convención Americana». Por otra parte, los abogados consideraron que «el planteo de los magistrados en función de los requisitos que impone la ley en relación a la prisión domiciliaria también es incorrecto porque la CIDH establece que el cambio de modalidad de detención debe otorgarse en base al riesgo de vida de Milagro Sala dentro del penal producto del constante hostigamiento contra su persona».
«Al confundir esto, dicen que se viola el principio de igualdad porque todas las personas que están en prisión preventiva podrían exigir lo mismo, lo que es errado porque las personas son iguales frente a iguales circunstancias. Esto significa que el caso vale para todos aquellos que tengan en riesgo su vida y no para todos los que tengan dictada una prisión preventiva», expresaron.
Para los letrados, «otro argumento fallido de los magistrados es el considerar que el caso debería haber sido resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que allí están pendientes los recursos extraordinarios sobre la prisión preventiva de la diputada del Parlasur». Y agregaron: «La utilización de ese planteo, señaló la defensa, es equivocado puesto que la CIDH no se pronunció sobre el tema de fondo –que efectivamente es ese-, sino sobre la irreparabilidad del daño al que estaba expuesta Milagro Sala en el penal», agregaron.
Sala había comenzado a cumplir prisión preventiva domiciliaria el pasado 31 de agosto, cuando fue trasladada a su vivienda del barrio El Carmen, en las afueras de la capital de Jujuy, en cumplimiento con la resolución de la CIDH, cuestionada por el Gobierno provincial del radical Gerardo Morales. La medida había sido dispuesta por el juez de instrucción Pablo Pullén Llermanos, luego de que el inmueble ubicado en loteo Villa Parque La Ciénaga fuera acondicionado con importantes medidas de seguridad, cuestionadas por «innecesarias» por la defensa de la dirigente.