El tribunal federal resolvió reabrir la causa que había archivado el juez Gustavo Lleral y descartó que haya existido el delito de desaparición forzada de persona.
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ordenó reabrir la investigación por la muerte de Santiago Maldonado para determinar si los efectivos de Gendarmería cometieron el delito de abandono de persona.
“Consideramos que se investigó una única hipótesis delictiva (aquí definitivamente descartada) sin que haya sido objeto de valoración y pronunciamiento algún posible nexo causal entre cualquier omisión de personal de Gendarmería o de quienes se introdujeron en el río con Maldonado”, detalló en fallo de 15 páginas al que accedió Infobae.
Al revocar la resolución del juez federal de Rawson Gustavo Lleral, se ordenó avanzar con una serie de medidas de prueba tendientes a determinar con precisión las circunstancias en que se produjo la muerte de Maldonado. En el mismo fallo, la Cámara descartó que haya existido el delito de desaparición forzada de persona, pero dejó abierta la posibilidad de que uno o más gendarmes, como así también algún miembro de la comunidad mapuche, hayan abandonado al joven artesano en las aguas del río Chubut. Por eso mismo, revocó el sobreseimiento del gendarme Emmanuel Echazú.
Santiago Maldonado desapareció el 1 de agosto de 2017 durante un procedimiento realizado por personal de Gendarmería para desalojar la ruta 40.
Los camaristas Javier Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman sostuvieron que la investigación judicial de primera instancia se dividió en dos etapas: una fue durante la búsqueda de Maldonado y la segunda se inició a partir de la aparición de su cuerpo el 17 de octubre. Pero en noviembre de 2018, el juez Lleral cerró los dos expedientes por la desaparición de Maldonado y sobreseyó de forma total y definitiva al gendarme Emmanuel Echazú.
El juez no encontró responsabilidades penales en la actuación de la Gendarmería y ordenó archivar la causa en el juzgado de Esquel. Lo hizo tras conocer la última pericia sobre el DNI de Santiago Maldonado que arrojó que no se encontraron “evidencias objetivas que indicaran que ese documento no hubiera estado sumergido en el agua por un período de hasta 90 días”.