La Justicia rechazó un pedido de las autoridades de la Universidad que pretendían que cesen en sus funciones a los 65.
La Justicia rechazó el reclamo del rectorado de la Universidad de Buenos Aires de declarar inconstitucional la ley previsional N° 26.508 de los docentes universitarios que les permite jubilarse a los 70 años. Y declaró inconstitucional la resolución 2067/11 del Consejo Superior de la UBA que, con el argumento de la autonomía universitaria, rechaza aplicar esa ley.
El fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1 asevera que «la potestad de fijar los requisitos legales para la jubilación es exclusiva del legislador y no puede la Universidad invocar razones estatutarias o de orden interno para pretender dejarlas sin efecto».
Esa ley sostiene que los docentes universitarios se jubilarán a los 60 en el caso de las mujeres y a los 65 en el de los varones pero «ante la intimación del empleador», pueden permanecer en la actividad «durante 5 años más después de los 65».
El Consejo Superior asegura que esa opción no rige particularmente en la UBA puesto que prevalece el artículo 51 de su Estatuto que declara cesante a todo docente regular a partir de «marzo del año siguiente a aquel que cumple 65 años de edad», independientemente de si puede o no jubilarse.
La UBA argumenta que el cese laboral a los 65 años no está vinculado con la jubilación sino con la decisión autónoma de la universidad de tener profesores regulares más jóvenes, una medida adoptada en 1958.
la sentencia señala que «toda vez que la normativa (de la UBA) cuestionada restringe en forma irrazonable los beneficios previsionales establecidos por la ley 26.508, arrogándose atribuciones del Congreso Nacional, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la resolución del Consejo Superior nº 2067/11”.