La defensa de De Vido objetó la decisión de Bonadío

Mediante un escrito, la defensa el ex funcionario público objetó la decisión del juez Claudio Bonadio, quien solicitó la investigación para determinar su responsabilidad penal.

El juez federal Claudio Bonadío envió a juicio oral y público al ex ministro de Planificación, Julio De Vido para determinar su responsabilidad penal por la tragedia de Once, donde murieron 51 personas y otras 789 resultaron heridas.

Apenas se enteró de la decisión, el ex funcionario kirchnerista salió a la defensiva argumentando “persecución judicial” y armó junto a sus abogados defensores un escrito donde no descartan llevar el caso a la Jurisdicción Internacional en virtud de las graves violaciones a la Constitución Nacional que a su entender está haciendo el Magistrado.

La siguiente es la respuesta de la defensa de Julio De Vido:

La defensa de Julio De Vido considera demagógica y carente de otro sustento que el de continuar una persecución judicial a nuestro cliente la resolución por la cual se rechazaron in limine los planteos efectuados y se decidió elevar a juicio la causa.

Esto es así por los siguientes motivos:

  1. Luego de años de instrucción en la que el Juez Bonadio excluyó a De Vido de cualquier imputación y a pocas horas de haber recibido copia de la sentencia del Tribunal Oral que condenó a Jaime y Schiavi entre otros, dispuso su indagatoria, sin valorar ni indicar cuáles eran los motivos que lo fundaban.

De Vido como siempre, se presentó, brindó explicaciones y requirió la producción de pruebas que estimó necesarias para probar su inocencia.

  1. El Juez Bonadio no respondió a ninguno de sus argumentos ni proveyó ninguna de sus pruebas pese a la orden de su superior, la Cámara de Apelaciones, en ese sentido y acorde con esa desobediencia remitió la causa a la querella y al Fiscal para que formularan requerimiento de elevación a juicio y de ellos dio traslado a la defensa para que respondiera.
  2. En el término de veinticuatro horas rechazó todas las defensas opuestas, que consistían en una recusación del Juez por haber emitido opinión fuera de la oportunidad correspondiente, la nulidad proveniente de la desobediencia a la orden de la Cámara en el sentido de que debía proveer las pruebas propuestas por la defensa, y una cuestión de competencia toda vez que el hecho que se le imputa coincide exactamente con dos expedientes que se tramitan ante otro Juzgado, con lo que el imputado se encuentra sometido a una doble persecución penal, prohibida por la ley.

Todas cuestiones que hacen al legítimo derecho de defensa. Ninguna chicana como se pretendió instalar desde el Juzgado.

  1. Sin el más mínimo examen rechazó los planteos con el argumento formal y subjetivo de estimarlos dilatorios como cualquier planteo que cuestione su capricho persecutorio en lo que resulta una nueva muestra de su propósito de ejercer una persecución judicial inacabable contra el imputado, satisfaciendo así la demanda social de penalidad por la tragedia de Once. Pero los Jueces no deben actuar ni resolver por lo que los medios le piden, sino por razones objetivas de derecho, y éstas han sido excluídas del universo intelectual del Juez. Un Juez así, una justicia así, y un proceso así, no sirven a la Justicia sino a la venganza.
  2. Por último esta defensa deja en claro que no descarta concurrir por las vías pertinentes a la Jurisdicción Internacional en virtud de las graves violaciones a la Constitución Nacional y los tratados por ella incorporados llevadas a cabo por el Magistrado.

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