La AFIP prolongó facilidades para regularizar deudas de Ganancias y Bienes Personales

Los contribuyentes que lo soliciten tendrán la facilidad de hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.


La AFIP volvió a extender hoy las facilidades para que los contribuyentes puedan regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, esta vez hasta el 31 de enero de 2022.

Así, dispuso que hasta esa fecha no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para ponerse al día con esos impuestos.

La Resolución General N° 5109, publicada este martes en el Boletín Oficial, habilita a los contribuyentes que lo soliciten la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.

El beneficio alcanza a quienes están incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como «riesgo muy alto», categoría E.

El SIPER es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de las personas.

El régimen de facilidades de pago está vigente desde mayo de 2017 y busca estimular la cancelación de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y/o sobre los bienes Personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación que pudieren corresponder.

Luego, en abril de este año, se estableció con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, mejores condiciones de pago y cuotas para que aquellos sujetos comprendidos en ese régimen accedan a la regularización de sus obligaciones, sin considerar la categoría del SIPER.

Ahora, la AFIP resaltó que «en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, se considera procedente extender nuevamente el plazo» para regularizar deudas de ambos tributos.

Con información de NA

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