La acusación de la Secretaría de Comercio Interior es por retención en sus volúmenes de producción o falta de entrega de determinados productos de consumo masivo para su comercialización.
La Secretaría de Comercio Interior imputó este miércoles a 12 empresas por desabastecimiento de productos de consumo masivo. La imputación se tomó a través de la Subsecretaria de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (SSADC) y alcanzó a Mastellone, Fargo, AGD, Danone, Molinos Cañuelas, Bunge, Molinos Río de la Plata, Unilever, P&G, Paladini y Potigian.
La acusación es por retención en sus volúmenes de producción o falta de entrega de determinados productos de consumo masivo para su comercialización. El organismo informó que las imputaciones se realizaron luego de verificar que las mencionadas empresas habrían incumplido la intimación a “incrementar su producción hasta el más alto grado de su capacidad instalada y arbitrar los medios a su alcance para asegurar su transporte y distribución con el fin de satisfacer la demanda”, establecida por la Resolución 100/2020 y sus modificatorias, en el marco de la emergencia sanitaria establecida en 20 marzo del año 2020.
La Resolución mencionada, que establece el marco legal para la implementación de los Precios Máximos, tiene como finalidad proteger a las y los consumidores de posibles abusos en los precios y garantizar el normal abastecimiento de productos en supermercados.
Por su parte, la Secretaría reveló que durante las fiscalizaciones realizadas en comercios, inspectores de la SSADC identificaron algunos faltantes en góndolas de productos de consumo masivo. A partir de esta evidencia, se realizaron inspecciones en las oficinas administrativas de diversas empresas proveedoras, lo que derivó en distintos requerimientos de información sobre stocks e inventarios durante los meses de noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021. Del análisis de la información remitida por las empresas se comprobó una importante caída de la producción o en la distribución de diversas gamas de productos.
En los casos en que se verificó una reducción de la producción o en la distribución de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y limpieza que incumplen con lo establecido en la resolución 100 y modificatorias, las imputaciones intiman a las empresas para que en el plazo perentorio de 5 días hábiles acredite ante la SSADC de modo fehaciente haber dado cabal cumplimiento a la norma, y se les requiere que restablezcan los niveles de stock registrados a noviembre 2020 y arbitren las medidas conducentes para asegurar el transporte y provisión de los productos para su efectiva comercialización.