El Gobierno reglamentó la primera parte de la Ley Bases

El ejecutivo avanzó en las privatizaciones y en la flexibilidad de las condiciones de empleo público. Además contempla cambios en los procesos administrativos.

A través del Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la primera parte de la Ley Bases. En horas de la madrugada y con la firma de Javier Milei, el ejecutivo dio un primer paso en su programa y avanza en la reorganización de la administración centralizada y descentralizada y en las privatizaciones como así también en el empleo público

El Ejecutivo estableció la normativa vinculada al Título II, que contempla las modificaciones en el sistema de empleo público, cambios en los procesos administrativos y las privatizaciones de las empresas públicas.

En declaraciones radiales, Guillermo Franco dijo: “ya se aprobó un decreto y en la semana se va a aprobar seguramente la implementación del capítulo del RIGI, pero ya se ha aprobado la reglamentación con el decreto y sobre todo, con el tema de los procedimientos administrativos y todas las normas que hacen a la desburocratización del Estado”. “Una vez que se publique en el Boletín Oficial, que será el lunes, ya se pone en vigencia, pero es el primer paso, de varios que vamos a ir dando sucesivamente», sostuvo el funcionario.

El cuanto a la reorganización administrativa: se establece que el Poder Ejecutivo puede reorganizar, transformar, liquidar fondos fiduciarios públicos siguiendo la Ley N° 27.742.

Sobre las privatizaciones fija que se deben seguir procedimientos específicos para privatizar empresas estatales, que incluyen la presentación de informes y la publicación de convocatorias para ofertas.

Según se indicó en el Boletín Oficial, la jefatura de Gabinete de ministros dentro del plazo de 15 días contados a partir de la entrada en vigencia del documento, debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.742.

El silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el precitado cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas.

En tanto, las reparticiones de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán identificar y mantener actualizado el detalle de los procedimientos administrativos alcanzados por lo establecido en el párrafo anterior, en el ámbito de sus competencias.

Los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicación del silencio con efecto positivo continuarán rigiéndose por sus respectivas normas y mantendrán plena operatividad.

Con información de Noticias Argentinas

Entradas relacionadas

Deja tu comentario