El Gobierno incluyó a Hezbollah como grupo terrorista

Mediante un decreto, el Ejecutivo modificó una norma de junio de 2012 y estableció la creación de ese registro.


A través del Decreto 489/2019 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno creó el Registro Público de Personas o Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), herramienta que le permitirá considerar a Hezbollah como grupo extremista en el país.

Mediante la resolución se modificó una norma de junio de 2012 y estableció la creación de ese registro, ya que hasta el momento la Argentina se regía por el listado consolidado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el que no aparece el grupo chiita que voló la Embajada de Israel en 1992 y la sede de la AMIA en 1994.

Para el Poder Ejecutivo, el RePET se estará “garantizando la correcta identificación e individualización” de los grupos terroristas.

Esta herramienta funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y tendrá por objetivo brindar acceso e intercambio de información sobre personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas a actos de terrorismo o su financiamiento y facilitar la cooperación doméstica e internacional para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo y su financiamiento.

Hezbollah fue responsabilizado por la Justicia argentina como autor de los atentados contra la representación diplomática israelí, llevado a cabo el 17 de marzo de 1992 y que provocó 29 muertos, y contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), concretado el 18 de julio de 1994 y que dejó un saldo de 85 asesinados.

La norma, que lleva las firmas de Macri, del canciller Jorge Faurie y del ministro de Justicia, Germán Garavano, menciona que las áreas competentes para la elaboración del registro son la Cancillería, el Ministerio de Seguridad, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, de la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Dirección de Migraciones.

Para la elaboración del RePET se contemplará a “toda persona humana, jurídica o entidad sobre la que haya recaído resolución judicial o del Ministerio Público Fiscal que le impute o admita la formalización de una investigación” por alguno de los delitos cometidos con la finalidad específica de un acto terrorista.

Además, se incluirán a todas las personas u organizaciones incluidas en las listas elaboradas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de la ONU y a todos los sujetos o entidades sobre la cual la UIF haya ordenado el “congelamiento administrativo de activos”

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