Diputados aprobó el proyecto de Equidad de género en medios de comunicación

Promueve la “equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de la diversidad sexual” y contempla un cupo para personas trans del 1%.


La Cámara de Diputados logró convertir en ley el proyecto que promueve la equidad en la representación de género en los servicios de comunicación.

La norma, que venía con una media sanción del Senado votada por unanimidad, obtuvo 134 votos positivos y 9 negativos.

La norma obliga a los medios estatales a aplicar el principio de equidad sobre la totalidad de la planta, incluyendo los cargos de conducción. Establece a su vez que debe garantizarse una proporción no inferior al 1% de personal de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex, en línea con el proyecto de cupo laboral que se había aprobado una hora antes para este colectivo históricamente vulnerado.

En cuanto a los servicios de comunicación de gestión privada opera una lógica diferente: un sistema de preferencia en la asignación de pauta oficial.

De esta manera, la norma crea un registro y apunta a expedir un certificado de equidad para aquellos que apliquen el principio de equidad a sus estructuras. Aquellos servicios de comunicación privados que obtengan el certificado de equidad tendrán preferencia en la asignación de publicidad oficial.

El certificado de equidad

La iniciativa establece, en su artículo 7°, que para acceder al registro y obtener el certificado los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada, “deben elaborar anualmente un informe donde acrediten progresos en materia de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual, detallando el cumplimiento de al menos cuatro (4) de los siguientes requisitos”:

a) Procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros;

b) Políticas de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual;

c) Implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente en la materia;

d) Acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras;

e) Disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil;

f) Promoción del uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación; y

g) Protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.

En el artículo 8 se establece que los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada a los que se otorgue el certificado de equidad en la representación de los géneros “tienen preferencia en la asignación de publicidad oficial efectuada por el Sector Público Nacional, integrado por los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, sin perjuicio de los criterios objetivos y requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia”

Los medios públicos

La propuesta dice que en relación a los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal, la Autoridad de Aplicación debe, entre otros puntos:

a) Garantizar el cumplimiento del principio de equidad en la representación de los géneros;

b) Controlar la distribución equitativa de tareas y funciones en los servicios de comunicación;

c) Promover, en articulación con los organismos pertinentes, políticas de cuidado para quienes se desempeñen en los servicios de comunicación;

d) Realizar campañas institucionales de concientización y sensibilización para el fomento de la igualdad de las personas y la erradicación de la violencia por razones de género;

e) Promover el uso del lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación;

f) Capacitar en las temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, a todas las personas que se desempeñen en los servicios de comunicación, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la Ley 27.499 (Ley Micaela);

g) Elaborar protocolos, guías de actuación y materiales de apoyo con perspectiva de género y de diversidad sexual, destinados a transmitir y garantizar los principios de igualdad, equidad y no discriminación;

h) Fomentar la difusión de noticias y producciones con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad;

i) Procurar acciones para la prevención de la violencia simbólica y mediática en la producción y difusión de contenidos y mensajes, con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad en los términos de la Ley 26.485.

Fuente: SJ

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