Se les podrá prohibir el ingreso a las personas que estén imputadas, procesadas o condenadas por algún antecedente de violencia en espectáculos deportivos.
En el marco de las finales por la Copa Libertadores entre Boca y River, el Gobierno modificó la norma que establece a quiénes les puede restringir la concurrencia a partidos de fútbol y extendió a cuatro años el plazo por el cual podrá aplicar la sanción.
A través de la Resolución 842/2018, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial con la firma de Patricia Bullrich, el Ministerio de Seguridad indicó que podrá prohibir el acceso a estadios a las siguientes personas:
– Imputados, procesados o condenados por delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos.
– Condenados por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión, cuando se entienda que pueden «crear un riesgo concreto en el espectáculo futbolístico».
– Imputados en cualquier actuación contravencional en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro, durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos, como así también durante los traslados de las parcialidades, hacia o desde el estadio deportivo donde se desarrolle.
– Quienes hayan tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.
– Quienes en el traslado hacia o desde un estadio cometan acciones violentas contras las personas o las cosas, generen desordenes o alteren el orden público, o utilicen servicios de transporte de pasajeros no registrados.