La entidad monetaria llevó los vencimientos al 13 de abril. También recortó la tasa de interés para los saldos de financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito del 55% al 49%
Banco Central (BCRA) resolvió extender la postergación de los vencimientos de las tarjetas de crédito hasta el 13 de abril, día en el cual finaliza la cuarentena obligatoria establecida por el Gobierno con el objetivo de frenar los contagios por la pandemia del coronavirus.
En ese sentido la entidad monetaria redujo la tasa de interés para los saldos de financiaciones con esas tarjetas del 55% al 49%, se informó hoy en la comunicación A6949
El organismo estableció también que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre este miércoles y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios.
En el caso de los vencimientos de tarjetas de crédito, los clientes de los bancos podrán abonarlos el 13 de abril, sin ningún recargo; la tasa de financiamiento no podrá superar el 49%, de acuerdo con lo dispuesto.
En tanto, la autoridad monetaria recordó que tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los tres días hábiles de la solicitud.
Asimismo, dispuso que los bancos deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales.
La autoridad monetaria estableció que las entidades financieras que sean agente financiero de gobiernos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arbitren los medios para proveer, a partir de este miércoles, el efectivo que los entes estatales correspondientes a las citadas jurisdicciones requieran extraer de sus cuentas.
Finalmente, el BCRA resolvió también que las entidades financieras abrirán sus sucursales a partir del viernes 3 de abril sólo para la atención de beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquéllos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otro ente administrador de pagos.