Será para evaluar la solicitud de la vicepresidenta para que el senado sesione de manera virtual. Además, se pidió la opinión del procurador Eduardo Casal.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrantz, habilitó este viernes la feria judicial, para poder tratar el pedido que Cristina Fernández de Kirchner presentó a fines de determinar si se permite que el Congreso sesione de manera virual.
“A los fines de dar tratamiento de la acción entablada, habilítese la feria judicial extraordinaria dispuesta en la acordada 6/2020, prorrogada por acordada 8/2020 y 10/2020. Dese vista a la Procuración General de la Nación para que en el término de 48 horas que comenzarán a correr desde la recepción de la presente -sin computar los días sábados y domingo- acompañe su dictamen. Notifíquese”, mencionaba el texto difundido por la Corte, donde se pedía al Procurador General, Eduardo Casal, que de su opinión sobre el pedido de la acción de certeza presentado por la actual vicepresidenta de la Nación.
“Despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos”, había planteado Kirchner tras conocerse que el artículo 30 del Reglamento del la Cámara de Senadores de la Nación menciona que “los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional».
Expresamos en una nota a la Presidenta del Senado el desacuerdo del interbloque Juntos por el Cambio con la solicitud presentada ante la Corte para una acción declarativa de certeza. pic.twitter.com/GOKVHfpFWj
— Humberto Schiavoni (@SchiavoniH) April 16, 2020
El planteo de la ex presidenta, que había sido redactado por los abogados Graciana Peñafort y Esteban Lopardo, recibió la crítica de los dirigentes de la oposición Luís Naidenoff (UCR) y Humberto Schiavoni (PRO), quienes a través de un escrito aseguraron que “no se verifican en la realidad circunstancias objetivas que permitan afirmar que el Congreso se encuentra imposibilitado de funcionar (…) no es posible compartir la afirmación que usted hace en su escrito judicial en cuanto sostiene que el Senado de la Nación no puede sesionar de modo presencial”.