La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia en la que no se hizo lugar a la medida cautelar pedida por varias empresas para suspender la resolución que estableció a partir del 1° de enero de 2017, la prohibición de la entrega de bolsas plásticas.
La prohibición de entrega de bolsas plásticas no biodegradables en supermercados, hipermercados y autoservicios seguirá vigente en territorio porteño. La Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia dictada por la jueza Cecilia Mólica Lourido, en la cual no se concedió el pedido de que se suspenda la aplicación y efectos de la resolución.
Los camaristas Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima afirmaron que “la parte actora carecería de verosimilitud en el derecho para obtener el dictado de la medida cautelar que solicitó”, y que la Agencia de Protección Ambiental, como autoridad de aplicación de la ley 3147, “resultaría competente para actuar como lo hizo”.
En los fundamentos de la resolución, los jueces señalaron también que “la medida resistida por los actores no prohíbe la actividad que desarrollan sino que únicamente refiere a la entrega de las bolsas no biodegradables que producen en un lugar específico, esto es, la línea de cajas de supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas”. Y destacaron que “el curso de acción intentado pareciera tender a extender en el tiempo el sistema anterior”, debiendo los jueces “ser particularmente cuidadosos para no crear sistemas de excepción que se dilaten en el tiempo, sustituyendo así –de hecho– las competencias de los otros poderes del Estado”.
(Fuente: Será Justicia)