Cómo y cuándo será la devolución del Impuesto a las Ganancias

La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Tras el aumento del mínimo no imponible, habrá contribuyentes que dejarán de pagar y otros que abonarán menos.

Tras el aumento del mínimo no imponible, algunos contribuyentes dejarán de pagar el Impuesto a las Ganancias y otros abonarán menos, por lo que se publicó en el Boletín Oficial como será la devolución de los importes para los trabajadores y jubilados.

«El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto «Beneficio Decreto 561/19», detalla la resolución 4546 de la AFIP, publicada este viernes.

El mínimo no imponible aumentó un 20% y las diferencias a favor de 2.300.000 contribuyentes se reintegrarán en dos cuotas iguales en septiembre y octubre de este año. Tras la iniciativa del salario bruto a partir del cual se empieza a pagar Ganancias sube de $ 46.147 a $ 55.376.

Por ejemplo, un soltero sin hijos con un sueldo bruto de $ 60.240 pagará una suma considerablemente menor: antes de las modificaciones, abonaba $ 17.330, mientras que después deberá pagar $ 3.402, $ 13.928 menos, por lo que deberá recibir un reintegro teniendo en cuenta que se trata de un impuesto anual.

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