Arrancó la veda electoral: qué se puede hacer y qué no

Las restricciones están dirigidas tanto para los candidatos como los electores. Rige desde las 48 horas previas a la apertura de la votación hasta tres horas después del cierre de los comicios.


Desde hoy hasta el domingo, cuando se lleven a cabo las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), rige en todo el país la veda electoral para que, según lo establecido por la ley, no puedan hacer más campaña para seguir captando votos.

La veda electoral es un período de 48 horas antes del inicio de la votación y hasta tres horas después del cierre de los comicios: alcanza todo tipo de declaraciones de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, y la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.

Las restricciones no solo están dirigidas a los candidatos, sino también a los electores. Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta.

Según el artículo 71 del Código Electoral, durante la jornada electoral queda prohibido:

* Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.

* Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

* Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

* Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

* A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada

* Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

* La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrán disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

* Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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