Publicada en el Boletín Oficial, la norma también refuerza el derecho de admisión a los estadios de todas las categorías.
El Gobierno nacional oficializó este martes dos resoluciones que implementarán un reglamento de prevención contra la violencia en espectáculos futbolísticos y las condiciones a partir de las cuales podrá restringir el acceso a los estadios.
Detalles de la sanción:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, a establecer quienes son las personas a las que se aplicará la Restricción de Concurrencia Administrativa, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 246/2017, conforme las previsiones de la presente.
ARTÍCULO 2°.– Se podrá restringir la concurrencia a toda persona que:
a) Se encuentre condenada, procesada o con auto de elevación a juicio, o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184, o por cualquier otro delito cometido en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico.
b) Haber sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión de más de TRES (3) años.
c) Se encuentre sancionada respecto de una contravención, que haya sido cometida en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.
d) Cuando hubieran tenido conductas violentas contra las personas o las cosas, hayan ingresado a lugares no permitidos, entre otras, dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante y después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y entrenamientos de los equipos.
ARTÍCULO 3°.– La restricción de ingreso será por un período no menor a SEIS (6) meses y no mayor a VEINTICUATRO (24) meses, para lo que deberá tenerse en cuenta la gravedad de los hechos ilícitos que fundamentan la medida.
ARTÍCULO 4°.– Aquel que, dentro del año de aplicada la restricción de concurrencia administrativa, cometiere nuevamente algún hecho de los descriptos en el artículo segundo de la presente, se le incrementará al doble la medida prevista. En caso de segunda o ulteriores reiteraciones de las conductas sancionadas, se podrá aplicar una restricción de hasta CINCO (5) años.
ARTÍCULO 5°.– La DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS comunicará la nómina de personas con restricción de concurrencia a espectáculos futbolísticos, a las jurisdicciones locales y al organizador.
Se entiende por organizador a aquella persona humana o jurídica que tenga facultades de control y responsabilidad sobre el desarrollo de un espectáculo futbolístico, y que participe de algún modo en los beneficios provenientes de su celebración.
ARTÍCULO 6°.– La DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS requerirá a las distintas jurisdicciones la comunicación periódica de todas aquellas resoluciones judiciales que resulten de interés a los efectos de la aplicación de esta resolución.
ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 25/04/2017 N° 26504/17 v. 25/04/2017