Es el monto total de la deuda de capital e intereses establecido por una pericia oficial. Los dueños del Grupo Indalo y el ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray están bajo juicio por un supuesto acuerdo para defraudar al Estado.
En su rol de denunciante y única querella en el juicio contra Cristóbal López, su socio Fabián De Sousa y Ricardo Echegaray por defraudación agravada al Estado, la AFIP reclamará al dueño del grupo Indalo una deuda superior a los 10.000 millones de pesos. La cifra se desprende del informe pericial entregado ante el Tribunal Oral Federal 3 (TOF 3), que está juzgando a los tres acusados, y está conformada por el cálculo de la deuda de capital más los intereses durante el período que quedó bajo la lupa de la justicia, que es menor al que el ente recaudador registró con supuestos incumplimientos de la empresa de López, Oil Combustibles. Esa firma no le remitía el dinero recaudado en sus estaciones de servicio correspondiente al Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (ITC).
Sin embargo, fuentes judiciales indicaron que el juicio penal está fundado en la acusación de “una maniobra defraudatoria entre el fisco (que condujo Echegaray) y un particular (la firma petrolera)”, y no tiene como objeto discutir ni establecer el monto del perjuicio. La demanda civil que forma parte del proceso determinará a cuánto asciende el perjuicio.
La acusación formal contra los dueños del Grupo Indalo y el ex titular de la AFIP en este primer tramo del expediente sostiene que durante la instrucción se “corroboró la maniobra de corrupción por la cual desde la AFIP, los funcionarios encargados de administrar las rentas de la Nación, encabezados por el titular del organismo Ricardo Echegaray, defraudaron a través del Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (ITC) de modo sistemático, deliberado y permanente al Estado Nacional, en beneficio de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa, ocasionando un perjuicio a la administración pública superior a los 8 mil millones de pesos».
El expediente inició con esta cifra multimillonaria, ya que contemplaba el período 2011-2015. Sin embargo, la acusación de la Fiscalía que se leyó al inicio del juicio y que analizó el Tribunal Oral Federal 3 (TOF 3) se basa en el período fiscal de mayo de 2013 a agosto de 2015, dos años más breve. La pericia realizada por los técnicos de la Corte Suprema de Justicia consta de trece puntos y busca determinar cómo se comportó la empresa ante sus obligaciones fiscales.
En la página 45 del informe se detalla que al 10 de diciembre de 2015 “la deuda por el ITC de Oil ascendía a 6.240.663.823 pesos. Esta cifra no contempla los intereses. Este aspecto se retoma en la pericia en el punto ocho, “Resumen de saldos al 10/12/2015”, donde se pidió que se detallen las deudas devengadas impagas, arrojando la misma cifra, es decir más de 6.200 millones de pesos.
Cuando la pericia refiere a las deudas habla de aquellas “no exigibles” en su mayoría: esto se debe a que son deudas ingresadas a planes de pago otorgados por el organismo. Esto es justamente lo que se investiga en el juicio: los motivos por los cuales se otorgaron esos planes y el rol de la AFIP al momento de exigir el pago del tributo.
Pero volvamos a las cifras: como decíamos, esa deuda está contabilizada desde 2011, mientras que el juicio se centra en el lapso mayo de 2013 a agosto de 2015. En ese período, la deuda acumulada era de 4.200 millones de pesos, y los intereses calculados (punto 12 de la pericia) en función de esa cifra impaga ascienden a poco más de 6.000 millones, según el anexo del informe.
Por eso, la AFIP reclamará a través de la demanda civil que es parte del juicio, más de 10.000 millones de pesos al empresario K, en concepto del ITC impago. Ante esta cifra, la defensa de López y De Sousa sostiene -tal como publicó el diario Ámbito Financiero, que integra el Grupo Indalo de López- que a diciembre de 2015 sólo debían 600 millones de pesos. Esta cifra corresponde a los dos planes de facilidades de pago otorgados por el Artículo 32, una potestad del Administrador del fisco. Sin embargo, “no incluye los demás planes que son objetos de la investigación”, explicaron fuentes judiciales.
En la pericia, a la que accedió Clarín, también se especificó que antes de diciembre de 2015, la deuda por el ITC era de 5.933.678.323 pesos.
Más adelante, en el punto 11 de la pericia se analizan los números de la quiebra de Oil Combustibles. En ese acápite, los peritos indicaron que “no resulta posible determinar de forma unívoca los conceptos y montos que resultaron verificados y admisibles, toda vez que la sentencia (del concurso preventivo) no cuenta con un detalle de los mismos”. Esto responde a una diferencia que surge entre el monto que pide la AFIP en concepto de deuda y la que reconoce la sindicatura de la petrolera.
Uno de los aspectos que se investiga en la causa es el comportamiento fiscal de Oil. Según la acusación de la fiscalía, de 55 meses que debía abonar el ITC, la empresa “sólo cumplió en tiempo y forma y con la totalidad del pago en 7 meses”. Esto sostiene el eje de la acusación, respecto a una “modus operandi” de la petrolera a través del cual se “acogía sistemáticamente a planes de facilidades de pago sin cumplir con sus compromisos fiscales”.
Cuando se inició el caso, la AFIP reclamaba una deuda de 8.000 millones de pesos. ¿Cómo se llegó a esa cifra? A marzo de 2016, cuando Oil se presentó en concurso de acreedores, adeudaba -según el fisco- 8.985 millones de pesos (6.891 millones de capital y 2.094 de intereses) por cuatro planes de pago, dos generales (3451 y 3806 y dos del polémico Artículo 32). Lo que se declara como impagos son dos planes generales y los permanentes (deuda corriente), por 6.739 millones de pesos (5.166 millones de capital y 1.537 millones de intereses).
Ante la danza de números, el TOF 3 se concentra en determinar si el otorgamiento de esos planes de facilidades de pago -especiales y generales-, se hizo “de forma irregular”, ya que según la acusación «habrían sido concedidos por el entonces titular de la AFIP Ricardo Echegaray -actividad en la que habrían actuado mancomunadamente diferentes funcionarios de ese organismo, en forma coordinada y funcional-«.
Durante la instrucción, la Justicia determinó que los planes de facilidad de pago otorgados por la AFIP al empresario K le permitieron quedarse con el dinero del impuesto que recaudaban en las estaciones de servicio, para que lo “utilizaran indebidamente y en su propio beneficio”. Ese dinero, según el juez Julián Ercolini, se destinó a capitalizar a las demás sociedades del grupo Indalo a través de diversos mutuos.
Un punto particular es el otorgamiento del Artículo 32, que es discrecional del Administrador Federal, y ante tal potestad debe corroborar que el contribuyente que lo solicite, cumpla con los requisitos: es decir se encuentre en un “estrés financiero”. Una situación en la que el pago de los impuestos no permita afrontar los salarios de los trabajadores, por ejemplo. En este punto, el TOF 3 busca verificar si esta situación financiera que aducía Oil Combustibles era “autogenerada para obtener los planes de pagos” que según la fiscalía, le permitían “financiar al Grupo en vez de hacer frente a sus responsabilidades fiscales”
Con información de Clarín.