Aborto legal: qué cambios hay con la iniciativa rechazada en el 2018

El proyecto de IVE ya fue presentado en el Congreso. La modificación más fundamental pide modificar cinco artículos del Código Penal.

El nuevo proyecto de ley para la legalización del aborto que será presentado hoy en el Congreso posee diferencias con la iniciativa rechazada en el 2018. Entre otros cambios, pide la modificación de algunos artículos del Código Penal.

En el proyecto del 2018 se pedía que la mujer tenga derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo hasta la semana catorce de gestación, además de buscar que la mujer tenga derecho a acceder a la realización de la práctica en un plazo máximo de cinco días.

Además, se solicitaba que toda mujer tuviera derecho a interrumpir su embarazo si fuera producto de una violación, si estuviera en riesgo la vida o la salud física o si existiesen malformaciones fetales graves.

En la iniciativa del año pasado no se contemplaba el acceso a información acerca de los diversos métodos de interrumpir un embarazo a la persona gestante y se pedía derogar, directamente, los artículos 85, inciso 2, 86 y 88 del Código Penal sobre los Delitos contra la vida.

El proyecto presentado hoy, por su parte, establece como sujeto de derecho a interrumpir un embarazo a las mujeres y otras identidades con capacidad de gestar.

Al mismo tiempo, se podrá acceder a un aborto voluntario, legal y seguro hasta las 14 semanas, inclusive, de gestación en los tres sectores del sistema de salud.

Pide que el aborto sea gratuito en hospitales y centros de salud públicos, con 100% de cobertura si se tiene obra social, mutual o prepaga, y será una práctica incluida en el Plan Médico Obligatorio.

Habrá interrupción legal del embarazo, a su vez, en caso de violación o si corre riesgo su vida o su salud integral.

No se incluirá la objeción de conciencia, porque considera a esta práctica “un derecho, cuyo ejercicio no puede negarse ni vulnerarse por creencias o posiciones personales, religiosas o morales”.

Se incluye por otra parte los casos de personas gestantes con discapacidad. No pueden ser sustituidas en el ejercicio de este derecho por terceras personas, independientemente de su discapacidad, diagnóstico en su salud o determinación judicial sobre su capacidad jurídica.

Los profesionales de la medicina deberán dar información sobre los diferentes métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica y riesgos de su postergación.

Los derechos ya adquiridos serán reforzados, como el acceso a la Educación Sexual Integral (ESI) y a los métodos anticonceptivos.

Por último y más importante, habrá modificaciones en cinco artículos (85, 85 bis, 86, 87, y 88) del Código Penal. Allí se pedirá que la mujer que llegara a practicarse un aborto no será penada en “ningún caso”.

Por el contrario, se penará al personal, profesional o establecimiento de salud que “dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto”. A su vez, serán penados quien realizaran abortos sin el consentimiento de la persona gestante.

En 2018 el proyecto logró por primera vez media sanción en la Cámara de Diputados, pero el Senado lo rechazó con 38 votos en contra sobre 31 a favor.

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