Se trata de tres triunfos legislativos para la administración libertaria en medio del Criptogate de Javier Milei.
El Senado aprobó el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal Federal para terminar con la modalidad de la «puerta giratoria» de los delincuentes en la Justicia y lo convirtió en ley, ya que tenía media sanción de Diputados.
La iniciativa se aprobó en general con 67 votos afirmativos, sin votos negativos ni abstenciones.
— Oficina del Presidente (@OPRArgentina) February 21, 2025
El proyecto establece que, si alguien está procesado y comete un nuevo delito, se proceda a la detención, al modificarse el concepto de reincidencia por reiterancia para terminar con la denominada «puerta giratoria».
La discusión se produce en momentos en que recrudecieron los casos de inseguridad y en medio de la polémica entre el presidente Javier Milei y el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, por el aumento de los delitos en el conurbano.
El proyecto considerará reincidente a «toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme».
Fija que la condena sufrida en el extranjero «se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición».
En ese sentido, la iniciativa de reforma al artículo 17 del Código Procesal establece que «las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga, de obstaculización de la investigación o de reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada».
A lo largo del dictamen se permite sumar condenas de varios tribunales hasta llegar a un máximo de 50 años de prisión.
En tanto, no se tendrá en cuenta para dar lugar a la reincidencia la pena impuestos por delitos cometidos por menores de 18 años o por aquellos donde hubo amnistía.
Juicio en Ausencia: qué cambios introduce en la legislación procesal penal
El Senado aprobó el proyecto Juicio en Ausencia y lo convirtió en ley con 45 votos afirmativos, 22 negativos y cero abstenciones. De esta manera, los iraníes acusados por el atentado a la AMIA, que provocó 85 muertos y 300 heridos, podrán ser juzgados sin estar presentes en la Argentina.
Fue apoyado por el pleno de los bloques de La Libertad Avanza (LLA), el PRO, la Unión Cívica Radical (UCR), Las Provincias Unidas y una porción del kirchnerismo, que profundizó su crisis interna y otro desaire a la ex presidenta Cristina Kirchner, involucrada en la causa por el Memorándum con Irán.
Entre los kirchneristas que acompañaron el proyecto resaltan los apellidos de los santiagueños José Emilio Neder y Gerardo Montenegro, Lucia Corpacci (Catamarca), Daniel Bensusán (La Pampa), Carolina Moisés (Jujuy) y los tucumanos Juan Manzur y Sandra Mendoza.
Este criterio de juzgamiento sin el imputado presente durante el juicio es válido para crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada de personas, crímenes de guerra, delitos de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
La iniciativa modifica la legislación procesal penal para garantizar que los procesos judiciales continúen incluso si el imputado no se presenta.
Es una herramienta que se aplicará en casos donde el acusado haya sido declarado en rebeldía por el juez tras no comparecer ante el tribunal, ausentarse de su domicilio sin justificación o fugarse de su lugar de detención.
A su vez, determina que el imputado tendrá derecho a hacerse defender por un abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial, siempre que eso no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso.
De qué trata la Ley Anti Mafia aprobada en el Senado
El Senado convirtió en ley proyecto Anti Mafia que propone el abordaje integral del crimen organizado. La iniciativa se aprobó con 38 votos afirmativos, cero negativos ni abstenciones. El kirchnerismo se levantó casi en su totalidad antes de la votación.
Fue acompañada por los bloques de La Libertad Avanza, el PRO, la Unión Cívica Radical (UCR), Las Provincias Unidas y espacios federales. A este lote se sumaron los votos de los kirchneristas Marcelo Lewandowski (Santa Fe) y Carolina Moisés (Jujuy).
Las reformas del Código Penal propuestas en el proyecto sobre crimen organizado se aplicarán en delitos que involucren el narcotráfico, lavado de dinero, de personas, tráfico de órganos, tenencia ilegal de armas y explosivos.
Una de las modificaciones es que se contempla es una pena de 8 a 20 años de prisión o reclusión, por la mera pertenencia a la asociación ilícita que cometa ese delito.
En ese sentido, se establece que la pena por el delito más grave que le corresponda a quien cometió el hecho también se aplicará a todos los miembros de la organización solamente por pertenecer a ella. Se considera que todos son partícipes necesarios para llevar a cabo el acto delictivo final.
También crea la figura de la Zona de Investigación Especial, con el objeto de establecer mecanismos de actuación ágiles para los diversos poderes del Estado, lo que posibilitará una respuesta más rápida y efectiva en el marco de la actuación operativa y de investigación.
Se dispuso que cuando se autoriza judicialmente una zona sujeta a investigación especial, «las actuaciones pasarán a la Justicia Federal».
La reforma incluye que, cuando se trata de una investigación conjunta de varios distritos, «la Fiscalía Federal competente convocará a la Fiscalía General provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Procuradurías y Unidades Fiscales Especializadas, para integrar una Comisión Investigadora Conjunta».
En ese contexto, cuando se declara la necesidad de una investigación especial, las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán detener a una persona por 48 horas para averiguación por la comisión de determinados delitos, pero siempre que «exista una razón fundada».
En caso de una investigación por una cantidad de delitos por tratarse de delincuencia transnacional, la detención podrá tener hasta 15 días, con la posibilidad de que sea prorrogada con la autorización judicial correspondiente.
Además, se podrá incautar mercadería presuntamente vinculada con la comisión de ilícitos, así como hacer requisas en las cárceles nacionales o provinciales.
A lo largo del dictamen de mayoría se determina que podrá inmovilizar activos de personas humanas o jurídicas, previa orden judicial, cuando existieren sospechas de un vínculo con una organización criminal. También los investigadores con previa orden judicial podrán realizar allanamientos sobre los domicilios de un área determinada.
Ante la urgencia, los allanamientos podrán ser autorizados por el Ministerio Público Fiscal (MPF) por cualquier medio, dando inmediata noticia a la autoridad judicial competente que emitió la orden original.
Otra potestad que tendrán será interceptar llamados telefónicos, mensajería de redes sociales, plataformas virtuales y otras formas de comunicación, con orden de la autoridad judicial competente y mediante los sistemas que prevé la ley.