Se vinculan con contribuciones sindicales, acuerdos colectivos y restricciones a las acciones de fuerza de los sindicatos.
Una magistrada de feria especializada en temas laborales ha determinado la nulidad de varios artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido por el gobierno de Javier Milei, los cuales impactan en los derechos de los sindicatos y los trabajadores.
A pesar de tratarse de una resolución sobre el fondo de la demanda presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que ya había obtenido una medida cautelar para suspender los efectos del decreto, el fallo subraya que la validez de los artículos anulados se restablecerá si el Congreso aprueba los mismos.
La jueza de primera instancia Liliana Rodríguez Fernández fue la encargada de dictar la sentencia, acompañada de una contundente crítica hacia «la persistente impotencia política para resolver cuestiones que terminan en consecuencia en el ámbito de los tribunales».
Los artículos del DNU que fueron declarados inválidos incluyen el 73 (relacionado con aportes por cuota sindical), el 79 (sobre horas extras, extensión de jornadas laborales y francos), el 86 (vigencia de las convenciones colectivas de trabajo), el 87 (realización de asambleas y congresos «sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros»), el 88 (penalización de bloqueos y otras formas de protesta) y el 97 (límites a las medidas de fuerza en servicios esenciales y trascendentales).
La jueza destacó que, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución, el DNU debería haber sido aprobado o rechazado por el Congreso. «Las sesiones extraordinarias están convocadas desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 15 de febrero de este año, incluyendo en su temario el Mensaje 7/23 del 27/12/23 enviado a la Cámara de Diputados con el proyecto de ‘Ley de Bases…’ que propone justamente la ratificación del DNU 70/2023», explicó la magistrada.
Añadió: «Las Cámaras deben (digo ‘deben’ porque la manda constitucional no admite alternativas) en estas sesiones extraordinarias abocarse al tratamiento del DNU 70/2023, dado que el plazo de la Comisión Bicameral se encuentra vencido».
La invalidez de los artículos se estableció «en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes, sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso». Si esto no sucede, «su vigencia cesará de pleno derecho», precisó el fallo, que consta de una decena de páginas.