Obra social deberá resarcir a una mujer con $100.000 en concepto de daño moral

La Cámara Federal de Rosario ordenó a la entidad a pagar esa multa a la afiliada por hacerle «perder horas de su vida» en trámites.


En un fallo pocas veces visto, la Sala A de la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia en contra de una obra social y le ordenó pagarle $100.000 a una mujer por haber dilatado la cobertura médica de su hija discapacitada -a pesar de que ya había sido notificada judicialmente- y haberle hecho «perder horas de su vida» en trámites.

La prepaga en cuestión es Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP), la cual  «tuvo una conducta reticente y dilatoria al momento de cumplir con las prestaciones a su cargo, incumpliendo lo ordenado mediante sentencia firme», sostiene el informe de los jueces.

Durante dos años la mujer tuvo que encontrar maneras alternativas de costear la atención médica que su hija necesitaba. Al mismo tiempo, debió pagar también el costo de numerosas cartas de documento enviadas a la obra social, en las que exigió se le reintegraran los gastos en los que incurrió.

La Cámara se basó en los testimonios de distintos médicos que trataron a la mujer y la joven, quienes confirmaron la veracidad de sus reclamos. «Lo que yo me acuerdo es que M. T. tenía muchos inconvenientes al momento de que le reconocieran algunas prestaciones, los tiempos en que le reconocían y básicamente en lo que a mí me compete, con respecto a la
medicación, tenía muchas dificultades al momento de presentar la documentación para que se le autorizara la medicación en tiempo y forma«, describió uno de los testigos.

Otra persona narró que la situación llegó a un extremo tal que compañeros de trabajo de la mujer juntaron dinero para ayudarla, y que también solicitó asistencia a la municipalidad de Pérez, distrito en el que vive.

Al comprobar el incumplimiento por parte de la obra social, la Justicia concluyó que la mujer «no encontró una respuesta satisfactoria en la atención recibida», sino que por el contrario, «la situación por ella vivida durante muchos años, la pérdida de horas de su vida en las tramitaciones que se vio obligada a realizar, le han significado un padecimiento espiritual digno de ser indemnizado a título de daño moral».

Con información de Infobae

Entradas relacionadas

Deja tu comentario