Obtuvo 133 votos positivos, 94 negativos y 3 abstenciones. El debate duró casi 10 horas
Luego de largas horas de debate, la Cámara de Diputados aprobó con mayoría simple el proyecto de Argentina Federal y el Frente Renovador que retrotrae y limita el aumento de tarifas que busca aplicar el Gobierno. Ahora, deberá tratarse en el Senado y de ser aprobado, la presidencia ya anunció que lo vetará.
La iniciativa cosechó 133 votos positivos, 94 negativos y 3 abstenciones del bloque Evolución Radical, de Martín Lousteau. Fue respaldada por el kirchnerismo y la izquierda y por parte de Cambiemos, que tuvo 12 ausencias, rechazada de raíz.
Entre sus puntos principales, el expediente propone retrotraer el valor tarifario a noviembre de 2017 y que las alzas no superen, para los consumidores, la variación de los salarios, y para las pymes, el índice de precios mayoristas del Indec.
Los múltiples cruces entre más de 40 oradores que expusieron durante las casi 10 horas de debate, repitieron en su mayoría el versus entre el argumento de la imposibilidad de la población de pagar las facturas de luz y el aumento desmesurado de los servicios; y la postura de la herencia recibida por el Gobierno en materia energética de parte del kirchnerismo y la potestad del Congreso para anular los aumentos tarifarios implementados por la administración del presidente Mauricio Macri.
Mientras que el peronismo, el kirchnerismo y la izquierda sostenían que el proyecto buscaba «una salida racional» al problema, desde el oficialismo insistieron con que la oposición intentaba hacer «demagogia» con la propuesta.
Cambios
El artículo 2 establecía que las Micro, las Pymes, las Cooperativas de Trabajo de Fábricas o Empresas Recuperadas, inscriptas en el el Instituto Nacional de Economía Social (INAES); sólo podían percibir un aumento gradual, sustentable y que no excediera el Índice de Precios Internos al Mayor (IPIM) publicado por el INDECdesde tres meses anteriores a la fecha de vigencia de la última actualización tarifaria hasta los tres meses anteriores a la aplicación de la nueva tarifa.La estabilidad mínima de las tarifas sería de 9 meses.
Este punto se trasladó al artículo 3 pero sin el plazo anteriormente mencionado. El 2, entonces, ahora establece que para el año corriente y el 2019, los servicios deben aumentar para usuarios y consumidores residenciales con el límite del Coeficiente de Variación Salarial. Sin embargo, se exceptúa a los usuarios del servicio de gas para uso doméstico que se encuentren encuadrados en la categoría R.3.4. y categorías superiores» y los «usuarios del servicio de electricidad para uso doméstico que se encuentren encuadrados en la categoría R.7 y superiores».
Se desplazó el antiguo artículo 3 al artículo 4. En el se propone que si desde noviembre 2017 en los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, transporte y distribución de gas, agua potable y desagües cloacales; transporte público automotor y ferroviario de pasajeros, los usuarios hubieran pagado un monto mayor al establecido en la presente, se les genera un crédito a favor y las empresas tienen 60 días para abonarlo.
En tanto, se eliminó el quita del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que en el dictamen original estaba en los artículos 6 y 8.
El nuevo artículo 7 es el viejo 9, que se trata de la creación de un Régimen Nacional y Universal de Beneficiarios de la Tarifa Social de Servicios Públicos, que tiene el objetivo de «establecer un cuadro tarifario diferencial para los servicios de suministro eléctrico residencial y gas natural por redes, para los sujetos comprendidos en el régimen». En el caso del agua corriente, la Nación debe establecer un régimen similar.
El 9, entonces, crea el «Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social de Servicios Públicos, que quedará bajo la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación» con el fin de ordenar tal registro, monitorearlo y ampliarlo.
Por último, el artículo 10 detalla los beneficios de este tipo de usuarios y establece que «gozarán de un subsidio al consumo por parte del Estado Nacional, consistente en duplicar los beneficios existentes al 1 de mayo de 2018 en los distintos regímenes de tarifa social» y el 11 que «la readecuación tarifaria establecida en la presente ley no podrá aplicarse en detrimento de los beneficios de la Tarifa Social creada por el artículo 7º y de todo otro régimen especial de excepción destinado a los consumidores y usuarios».
Senado
El jefe del interbloque de senadores de Argentina Federal, Miguel Ángel Pichetto, estimó que el proyecto para morigerar los incrementos de las tarifas públicas estará en condiciones de se tratado en el recinto de la cámara alta «en dos o tres semanas».
Luego de que la iniciativa obtuviera media sanción, consideró que será girada a las Comisiones de Derechos y Garantías y de Presupuesto y Hacienda del Senado, ambas presididas por integrantes del interbloque oficialista Cambiemos .
Para Pichetto, la oposición sostuvo un «un marco de prudencia institucional» en cuanto a la discusión del aumento de tarifas.