La Corte negó la «relación laboral» entre el monotributista y su empleador

Así lo establecieron los tres magistrados en un caso en el que determinaron que un trabajador monotributista no guarda un vínculo dependiente con su empleador al no cobrar siempre por sus servicios


La Corte Suprema de Justicia resolvió que un monotributista que presta servicios no es un trabajador en relación de dependencia: argumentaron que el vínculo con el empleador no representa los «rasgos de una relación laboral» ya que se trata de una contraprestación por los servicios brindados.

El pronunciamiento se dio en el contexto del caso de un médico del Hospital Alemán que reclamaba una indemnización por despido sin causa y la Justicia había fallado a su favor en primera instancia. La institución apeló ante la Cámara de Trabajo y el fallo de segunda instancia también preveía el pago de multas por falta de registración laboral.

Entonces, los magistrados Ricardo LorenzettiElena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz advirtieron como un dato fundamental que el profesional era monotributista y que las facturas que emitía diferían unas de las otras porque dependían de las prácticas que realizaba.

En consecuencia, tal vínculo no representaba «los rasgos de una relación laboral» ya que el médico sólo recibía una contraprestación por los servicios prestados mientras que cuando no era convocado por las autoridades del nosocomio para trabajar, no cobraba.

Asimismo, un informe de la AFIP aportó datos determinantes que ayudaron a confirmar que no existía relación de dependencia entre el médico y la institución, al tiempo que se advirtió que el neurocirujano nunca hizo un reclamo impugnando la relación que lo unía con el hospital durante los siete años que prestó servicios ni comprobó que haya gozado de licencias o vacaciones pagas.

Los jueces de la Corte se basaron, además, en la ley argentina que establece que el trabajo es una actividad que se presta en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, y el objeto del contrato es «prestar servicios» bajo la dependencia de otra persona, siendo típico del vínculo laboral las dependencias jurídica, económica y técnicas, circunstancias que no se verificaron en este caso.

 

Y enfatizaron más aún en uno de los considerandos: «El hecho de que un prestador de servicios deba respetar una serie de directivas emanadas de quien lo contrató, no resultan por sí solas concluyentes para acreditar un vínculo de subordinación, debido a que ciertas exigencias responden al orden propio de toda organización empresarial».

 

 

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