El Gobierno emitirá la LeFI, una letra que será negociable solo entre el BCRA y las entidades financieras.
El Gobierno dio un nuevo paso en el proceso de migración de la deuda del Banco Central al Tesoro Nacional al publicar en el Boletín Oficial las condiciones de la emisión de la Letra Fiscal de Liquidez (LeFi).
Lo hizo a través de la resolución conjunta N° 40 de las secretarías de Finanzas y Hacienda.
El monto a emitir es de $ 20 billones de valor nominal, tendrán vigencia hasta el 17 de julio de 2025 y la amortización será íntegra al vencimiento.
El Banco Central estima que se utilizarán $ 14 billones para absorber la totalidad de los pases remunerados en poder de los bancos y el resto se utilizará para continuar con el proceso de esterilización de pesos.
El pago de los intereses será de acuerdo a la tasa nominal anual de política monetaria informada por el Banco Central con capitalización diaria hasta el vencimiento del instrumento y serán pagaderos al vencimiento de la LeFi.
En cada cambio de la tasa nominal anual de política monetaria, se capitalizarán los intereses y se considerarán como nuevo capital.
El BCRA será el agente de cálculo de la capitalización, quien informará al inicio y en cada cambio de la tasa nominal anual de política monetaria la nueva tasa y la capitalización hasta esa fecha a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Pública de la Secretaría de Finanzas de este ministerio, para sus registros.
La LeFI será negociable solo entre el BCRA y las entidades financieras.
Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
con Información de NA